Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4
4.3

NORMAS LEGALES
Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Martes 14 de noviembre de 2017 /

El Peruano

b)

4.4

Departamento Loreto", con código SNIP 313532. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último. En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas del nivel de educación inicial y primaria. Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.5

Artículo 5. Calidad de pliego presupuestario de la Universidad Nacional Ciro Alegría Constitúyese en pliego presupuestario a la Universidad Nacional Ciro Alegría, creada mediante Ley 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA). Artículo 6. Autorización de transferencias financieras del Ministerio de la Producción Autorízase al Ministerio de la Producción, durante el año fiscal 2017, la realización de transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, previa suscripción de convenio, hasta por la suma de S/ 16 050 521,00 (DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), con la finalidad de financiar la adquisición y/o construcción de dos patrulleras de interdicción marítima, su equipamiento y el equipamiento orgánico para el personal que las abordará, para la lucha de manera conjunta de la pesca ilegal en el litoral peruano, en el marco de la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación de los Servicios de Interdicción Marítima en el Dominio, Marítimo Nacional", con código SNIP 290121, permitiendo fortalecer la supervisión y fiscalización de embarcaciones pesqueras nacionales e internacionales. La transferencia financiera autorizada en el párrafo precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 7. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) En el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "Ampliación de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en la Cuenca del Río Yavarí, Distritos de Yavarí y Yaquerana, Provincias Mariscal Ramón Castilla y Requena,

Artículo 8. Recursos para el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 34 000 000,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en el diario oficial El Peruano. Asimismo, dispónese que los recursos autorizados en el presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED, en lo que le fuera aplicable. Artículo 9. Intervenciones del Programa PAIS a través de núcleos ejecutores Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, a favor de la población pobre y extremadamente pobre. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social ­ PAIS", a realizar transferencias a favor del núcleo ejecutor respectivo, a fin de que se ejecuten las intervenciones en el ámbito de competencia de los programas del Sector. Cada núcleo ejecutor goza de capacidad jurídica, se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, y sus funciones, atribuciones están previstas en las normas reglamentarias del presente artículo. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Asimismo, dicho Ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos a los que se refiere la presente disposición. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se dictan las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones,

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