Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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15.2

15.3

Los recursos públicos a los que se refiere el presente numeral deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza en el párrafo precedente, debiendo ser registrados en el banco de inversiones conforme a la normatividad de inversiones vigente, bajo responsabilidad. Exceptúase de los plazos previstos a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1252, Decreto que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a las inversiones de reposición a las que hace referencia el presente artículo. Las inversiones de reposición que se encuentran en fase de compromiso a la fecha de publicación de la presente Ley, en cualquier categoría presupuestal, podrán culminar su ejecución en la actividad en la cual fueron programados los recursos correspondientes.

Saneamiento, con cargo a recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de Desastres Naturales, para el financiamiento de intervenciones en el marco de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Dichas transferencias financieras se aprueban previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Artículo 19. Autorización para reorientación de recursos para financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión. La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentarán su solicitud para la aplicación del presente artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley. La Dirección General de Presupuesto Público podrá emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el Sector Salud 20.1 Autorízase al Ministerio de Salud para reorientar los saldos de los recursos incorporados en dicha entidad en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia 0062017, hasta por la suma de S/ 86 264 072,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de sus unidades ejecutoras, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento de actividades sanitarias no efectuadas, como consecuencia de las valorizaciones pendientes de pago del Seguro Integral de Salud (SIS). Para tal efecto, el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a que hace referencia el párrafo precedente, queda autorizado a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) En el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales. Estas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

Artículo 16. Modificación de presupuesto institucional Autorízase a las entidades públicas incluidas en el Anexo 8 "Reducción de marco presupuestal" que forma parte integrante de la presente ley, a reducir su presupuesto institucional mediante resolución de su titular, de conformidad con el detalle por pliego y fuente de financiamiento previsto en el citado Anexo. Dicha resolución deberá emitirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente ley. La Dirección General de Presupuesto Público podrá emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo. Artículo 17. Modificación de los Anexos 2, 2A y 5 y el artículo 10 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017 17.1 Modifícase los Anexos 2, 2A y 5 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, conforme se detallan en el Anexo 9 "Modificación de los Anexos 2, 2A y 5 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017", que forma parte integrante de la presente Ley. Modifícase el artículo 10 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 10. Transferencias de saldos no ejecutados del FONIE Dispónese que los saldos no ejecutados del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), financian la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de la infraestructura de agua saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, hasta por la suma de S/ 12 248 776,00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), tal como se detalla en el Anexo 5 "Transferencias del FONIE"." Artículo 18. Transferencias de recursos del FONDES para EPS Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de

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