Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante el Oficio N° 243-2017- PCM/VGT de fecha 07 de noviembre de 2017; remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0 de fecha 08 de noviembre de 2017, que indica que se ha identificado como zonas que se encuentran en peligro inminente ante el muy alto riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2017-2018 a los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica y 145 distritos del departamento de Lima, así como 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) El Escenario de Riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), versión octubre 2017; (ii) Resumen Ejecutivo de Escenario de Riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), versión octubre 2017; (iii) Oficio N° 1050-2017-ANA-J/SG de fecha 08 de noviembre de 2017, con el Informe Técnico N° 069-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC de fecha 08 de noviembre de 2017; (iv) Pronóstico Estacional de lluvias para el trimestre noviembre 2017-enero 2018, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), versión noviembre 2017; y, (v) Comunicado Oficial ENFEN N°14-2017, elaborado por Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"-ENFEN versión de fecha 13 de octubre de 2017; Que, en dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0, gestionar la declaración de Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres

(SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664­Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y

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