Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2017 (14/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 14 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designación de la Gerencia General como Unidad Ejecutora de Inversiones. Designar como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento del Acceso a Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional", a la Gerencia General; y como responsable de dicha Unidad Ejecutora al Señor Luis Alberto Bullón Salazar, Gerente General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del RENIEC. Regístrese, comuníquese y publiquese. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1586254-1

sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de la exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Constitución Política del Perú, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en el que la colegiación es obligatoria; en tal razón el Congreso de la Republica ha expedido leyes mediante las cuales se han creado los Colegios Profesionales del País: - Ley Nº 15488, Ley de la Profesión de Economistas. - Ley Nº 14086, Ley que crea el Colegio de Ingenieros del Perú. - Ley Nº 1367, Ley que crea el Colegio de Abogados del Perú - Ley Nº 13253, Ley de Profesionalización del Contador Público y la creación de los Colegio de Contadores Públicos del Perú. - Ley Nº 15173, Ley que crea el Colegio de Médicos del Perú. - Ley Nº 14085, Ley que crea el Colegio de Arquitectos del Perú. - Ley Nº 22315, Ley que crea el Colegio de Enfermeros del Perú. - Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio de Odontólogos del Perú. - Ley Nº 24641, Ley que crea el Colegio de Nutricionistas del Perú. - Ley Nº 16607, Ley que reconoce como Personas Jurídicas de Derecho Público Interno, los Colegios de Notarios que se constituyan conforme a esta Ley. - Decreto Ley Nº 21210, que crea el Colegio de Obstetrices del Perú como Entidad Autónoma. - Decreto Ley 23019, que crea el Colegio de Psicólogos del Perú, como Entidad Autónoma de Derecho Público Interno. - Decreto Ley Nº 22087 que crea el Colegio de Licenciados en Administración del Perú. - Ley Nº 24915, Ley que crea el colegio de Licenciados en Turismo del Perú. - Ley Nº 25231 - Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú y su Modificatoria Ley N° 28198. - Y otros. Que, igualmente los Estatutos de los Colegios profesionales antes referidos, establecen taxativa y obligatoriamente, que todo profesional colegiado debe estar habilitado por su respectivo Colegio Profesional, para poder ejercer su profesión en la administración pública o en la actividad privada; Que, es preciso buscar el cumplimiento de los deberes y obligaciones morales éticos que tienen los profesionales en una materia, y proteger de aquellas prácticas profesionales que sin reunir los requisitos para el ejercicio profesional son realizados por personas inescrupulosas, garantizando los servicios de verdaderos profesionales a la población de la región; para lo cual el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la Región Ancash deben ser quienes cautelen que sus miembros de orden ejerzan su profesión previa certificación de habilitación; Que, conforme lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el literal a) del Artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio Profesional en el ámbito de la Región Ancash, ya sea en la administración pública o en la actividad privada; la colegiación obligatoria de todo profesional
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2016-GRA/CR Huaraz, 3 de noviembre del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 03 de Noviembre del 2016, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, con la emisión del Dictamen Nº 002-2016-GRA/CR/C.A.L, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho Público con autonomía política económicas y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y

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