Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios posteriores, al término de la comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 1,174.00 Viáticos Número Total viáticos por día de días US$ US$ 370.00 1+1 740.00

Nombres y Apellidos Alejandro David Portilla Linares

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1587011-2

SALUD
Declaran vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2017-SA Lima, 16 de noviembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación; Que, de conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia, con autonomía técnica y funcional, siendo competente para conocer y resolver en última instancia administrativa, los procedimientos y materias sometidas a su consideración; Que, el artículo 28 del citado Decreto Legislativo, establece que los vocales de las Salas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud son elegidos por concurso público de méritos convocado y conducido por el Consejo Directivo de la referida Superintendencia Nacional, y designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de tres (3) años; Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, es función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de

Salud aceptar la renuncia de los vocales del Tribunal de la Superintendencia; Que, la renuncia aceptada constituye causal de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del artículo 22 concordante con el artículo 29 del mencionado Decreto Legislativo, precisándose a su vez que el procedimiento para la declaración de la vacancia será reglamentado por la Superintendencia Nacional de Salud; Que, con Resolución Suprema N° 012-2015-SA, se dispuso la designación del señor Juan Alejandro Espinoza Espinoza, como vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, atendiendo a la evaluación y calificación efectuada en el concurso público de méritos realizado en virtud de lo señalado en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1158; Que, mediante documento de fecha 15 de setiembre de 2017, el señor Juan Alejandro Espinoza Espinoza presentó su renuncia irrevocable al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, según el Acuerdo 4.1 adoptado en Sesión N° 192017-CD, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, de fecha 27 setiembre de 2017, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Alejandro Espinoza Espinoza al cargo de vocal del Tribunal de la Superintendencia; Que, mediante Informe N° 00031-2017/TRIBUNAL, la Presidenta del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, ha solicitado y fundamentado la vacancia del cargo de vocal de dicho órgano colegiado, por causal de renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin que sea declarada la vacancia por Resolución Suprema que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", conforme al último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; los artículos 22 y 29 del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud y, el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUSALUD/S; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, debido a la renuncia presentada por el señor Juan Alejandro Espinoza Espinoza, la misma que ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1587375-4

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