Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Fecha máxima de Acto presentación Primera renovación o contratación de 08 de febrero de 2018 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 08 de febrero de 2019 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 08 de febrero de 2020 nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 08 de febrero de 2021 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 08 de febrero de 2022 nueva póliza En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CHECK & GO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa CHECK & GO S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. Fecha máxima de presentación Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CHECK & GO S.A.C. los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Av. Argentina N° 5704, Callao, último domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Mediante Resolución N° 818-2011/SC1-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirma la Resolución N° 194-2009/CEB-INDECOPI del 22 de octubre de 2009, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal la negativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de otorgar a la empresa CHECK & GO S.A.C., una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo Liviano en el distrito de San Miguel, sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y LIDERCON PERÚ S.A.C. 1578445-1

Modifican la Directiva N° 001-2017-MTC/15 "Características, Especificaciones Técnicas y de Seguridad de la Licencia de Conducir Clase A", aprobada mediante R.D. N° 3052017-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5313-2017-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe N° 955-2017-MTC/15.03, del Director de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de la necesidad de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso g) del artículo 16° de la citada Ley, prescribe: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras las siguientes competencias (...): g) "Mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente"; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° del Reglamento Nacional del Sistema de emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene entre sus objetos: "Establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

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