Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 1056-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.1 para el quinquenio regulatorio 2017-2022; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 011-2017-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASSCD que aprueba la Metodología, Criterios TécnicoEconómicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12 de setiembre de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° 5 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. y disponer la constitución de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, así como para financiar inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 8 de noviembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 20172022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022 de acuerdo a lo especificado en el

Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: i) un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Fondo I) y ii) un fondo para financiar las inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (Fondo II). Ambos fondos podrán ser empleados para el financiamiento del Programa de Inversiones previsto en el presente estudio tarifario. Para constituir los fondos de inversiones, SEDAPAL S.A. deberá abrir cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a cualquiera de los fondos de inversiones, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAL S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta propuesta de la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas empleados por SEDAPAL S.A. para poner a disposición de los usuarios no agrarios de fuente propia el agua subterránea, manteniendo el equilibrio en los acuíferos Chillón ­ Rímac ­ Lurín, entre otros. II. CONSIDERACIONES LEGALES El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 11853, creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas

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Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASSCD y su modificatoria. Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.

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