Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de noviembre de 2017 /

El Peruano

MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A. EXPEDIENTE N° : 00002-2017-CD-GPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud formulada por América Móvil Perú S.A.C.(en adelante, AMÉRICA MÓVIL) mediante comunicación recibida el 06 de setiembre de 2017, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con la empresa Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3), que modifique el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/ OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo fijo periódico (en adelante, cargo por capacidad) en la relación de interconexión existente entre ellas; y, (ii) El Informe N° 00197-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de treinta (30) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2005, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas LEVEL 3 (antes Impsat Perú S.A.) y AMÉRICA MÓVIL (antes Telmex Perú S.A.), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de LEVEL 3 con la red del servicio de telefonía fija local de AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante carta DMR/CE/N° 1724/17 recibida por el OSIPTEL el 06 de setiembre de 2017, AMÉRICA MÓVIL solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con LEVEL 3, que modifique el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad en la relación de interconexión existente entre ambas empresas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°118-2017-CD/OSIPTEL de fecha 05 de octubre de

2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00169-GPRC/2017; decisión que fue notificada a las partes a efectos que remitan los comentarios que considerasen pertinentes, en un plazo de veinte (20) días calendario; Que, AMÉRICA MÓVIL ha presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro de los plazos concedidos para tal efecto, no habiéndose recibido comentarios de parte de LEVEL 3; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00197-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMÉRICA MÓVIL en los términos del referido informe De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 654; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2017-CD-GPRC/MI entre América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A., que modifica el Contrato de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 039-2005-GG/OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar, entre otros aspectos, la originación y/o terminación de llamadas en la modalidad de cargo por capacidad en la relación de interconexión existente entre ellas; según el contenido del Informe N° 00197-GPRC/2017. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00197-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a América Móvil Perú S.A.C. y Level 3 Perú S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- El negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1589176-1

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