Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 4 FONDOS DE INVERSIONES DE SEDAPAL S.A. RELACIONADOS AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Los porcentajes a destinar a los Fondos de Inversiones I y II, se debe aplicar al importe mensual facturado por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente: Fondo de Inversiones I1/
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de los Ingresos 2/ 5.2% 5.2% 5.2% 5.2% 5.2%

recibidos; y el Informe N° 037-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas y Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 0172001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185 creó el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento; Que, conforme lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1185, la SUNASS ejerce función normativa respecto de las facultades otorgadas a las empresas prestadoras en virtud del referido decreto legislativo; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la normativa que regule el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, incluyendo aspectos referidos a criterios de facturación y procedimiento de atención de reclamos, entre otros; Que, evaluados los comentarios recibidos y la recomendación realizada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, corresponde aprobar el texto definitivo del "Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio"; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos y la Gerencia General; El Consejo Directivo en sus sesiones del 3 y 22 de noviembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los Informes N° 034-2017-SUNASS-100 y N° 037-2017-SUNASS-100, y la matriz de comentarios y respuestas, en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

1/Los recursos del Fondo de Inversiones I serán destinados a financiar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. 2/Porcentajes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Fondo de Inversiones II1/
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos2/ 30.2% 30.2% 30.2% 30.2% 30.2%

1/La incorporación de nuevos proyectos de infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en los "Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones", Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, SEDAPAL S.A. podrá destinar los recursos del Fondo de Inversiones II para financiar el componente de saneamiento de los estudios y proyectos a los que se refieren en el Fondo de Inversiones I, de acuerdo a lo detallado en el Estudio Tarifario. De ser el caso, SEDAPAL S.A. podrá emplear el Fondo II para financiar Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistemicos siempre que no se altere el financiamiento del Programa de Inversiones. 2/No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1589367-1

Aprueban el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2017-SUNASS-CD Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 034-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios

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