Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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principio de equidad) para las categorías residenciales de bajos consumos. Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 250 m3 para la categoría social, ii) 50 m3 para la categoría doméstico, iii) 400 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 3 000 m3 para la categoría industrial, y v) 2 000 m3 para la categoría estatal.
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 100 100 a más 0 a 400 400 a más 0 a 2 000 2 000 a más 1,564 1,825 2,368 2,765 1,564 1,825 400 3 000 2 000 0 a más 0 a 30 30 a más 0,380 0,425 1,564 250 50 RANGOS (m3/mes) TARIFA (S//m3) Año 1 ASIGNACIÓN DE CONSUMO (m3/mes)

- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 2000 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (2000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 2000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 2000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los reajustes aplicados a la tarifa que se efectúen por efecto de: i) la inflación, utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) y ii) el incremento en el volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa, según lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. ANEXO N° 3 METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20172022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir Sedapal S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 ­ 2022. Cabe señalar que los criterios para la evaluación de las metas se encuentran establecidas en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario.
Metas Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga en el valle del río Rímac" Expediente técnico del proyecto "Ampliación del túnel Gratón". Estudio de identificación de fuentes superficiales en la cuenca alta del Mantaro por represamiento de lagunas ubicadas sobre el canal de conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III). Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento de reservorios de gran capacidad y tuberías de conducción y aducción del reservorio la Menacho para uso conjuntivo, distrito el agustino y cercado de Lima". Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación de 60 pantallas de concreto ciclópeo". Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga artificial inducida en el valle del río Chillón" Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Notas: Las tarifas no incluyen IGV.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 400 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (400 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 400 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 400 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

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