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65 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2017 El Peruano / principio de equidad) para las categorías residenciales de bajos consumos. Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 250 m3 para la categoría social, ii) 50 m3 para la categoría doméstico, iii) 400 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 3 000 m3 para la categoría industrial, y v) 2 000 m3 para la categoría estatal. CLASE RANGOS TARIFA (S//m3)ASIGNACIÓN DE CONSUMO CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 (m3/mes) RESIDENCIAL Social 0 a más 0,380 250 Doméstico0 a 30 0,4255030 a más 1,564 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 100 1,564400100 a más 1,825 Industrial0 a 400 2,3683 000400 a más 2,765 Estatal0 a 2 000 1,5642 0002 000 a más 1,825 Notas: Las tarifas no incluyen IGV. Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 400 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (400 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 400 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 400 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 2000 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (2000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 2000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 2000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los reajustes aplicados a la tarifa que se efectúen por efecto de: i) la in fl ación, utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) y ii) el incremento en el volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa, según lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución. ANEXO N° 3 METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017- 2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir Sedapal S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 – 2022. Cabe señalar que los criterios para la evaluación de las metas se encuentran establecidas en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario. MetasUnidad de MedidaAño 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga en el valle del río Rímac"% - - - - 100% - Expediente técnico del proyecto "Ampliación del túnel Gratón".% - - - - 100% - Estudio de identi fi cación de fuentes super fi ciales en la cuenca alta del Mantaro por represamiento de lagunas ubicadas sobre el canal de conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III).% - - - - 100% - Expediente técnico del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de reservorios de gran capacidad y tuberías de conducción y aducción del reservorio la Menacho para uso conjuntivo, distrito el agustino y cercado de Lima”.% - - - 100% - - Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación de 60 pantallas de concreto ciclópeo".% - - - 100% - - Expediente técnico del proyecto “Extracción y recarga arti fi cial inducida en el valle del río Chillón”% - - - 100% - -