Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la Tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del segundo rango de consumo se le aplica la Tarifa correspondiente a ese rango; y así sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determina el importe a facturar por el Servicio. De considerarlo conveniente, la SUNASS puede establecer una metodología distinta al aprobar una estructura tarifaria. Artículo 14.- Recupero del Servicio no facturado 14.1 En caso la empresa prestadora registre a un Usuario que no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas está autorizada para efectuar el recupero de los importes no facturados oportunamente por la prestación del Servicio no facturado hasta por doce (12) meses considerando la Asignación de Agua Subterránea. 14.2 El recupero se aplica a los meses inmediatamente anteriores a la fecha del registro y como máximo hasta la entrada en vigencia de la resolución que determine la primera Tarifa. Artículo 15.- Intereses moratorios y compensatorios La empresa prestadora está autorizada al cobro de intereses compensatorios y moratorios. En ambos casos se aplica como máximo la tasa de interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 16.- Recibo único 16.1 Mediante el recibo único, la empresa prestadora cobra el Servicio de forma mensual, considerando ciclos de facturación entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días calendario. 16.2 El recibo único tiene mérito ejecutivo para su cobranza de acuerdo con las disposiciones previstas en el Código Procesal Civil. 16.3 El recibo único debe contener, de forma diferenciada, como mínimo la siguiente información: 1. Nombre del Usuario. 2. Código de Usuario. 3. Número de medidor instalado en el pozo. 4. VAF. 5. Tarifa aplicada al Servicio. 6. Importe facturado por el Servicio. 7. Retribución económica e información vinculada a su determinación. 8. Volumen acumulado al mes facturado y el volumen anual otorgado por la ANA. 9. Intereses moratorios y compensatorios, de ser el caso. 10. Impuesto General a las Ventas. 11. Otros conceptos autorizados por el marco normativo vigente. Cuando en un predio exista más de un pozo, la empresa prestadora incluye en el recibo único la información antes señalada por cada pozo, en lo que resulte aplicable. 16.4 La facturación por el servicio de alcantarillado, se incluye, de manera diferenciada, en el recibo único, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 16.5 El recibo único debe ser entregado por lo menos con diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento, en el domicilio señalado en el registro de Usuarios o por medio electrónico cuando cuente con la aceptación expresa del Usuario. 16.6 Cuando de manera excepcional no fuera entregado el recibo único, la empresa prestadora debe ponerlo a disposición del Usuario. La falta de entrega del recibo único no suspende la obligación de pagar por el Servicio en la fecha establecida previamente por la empresa prestadora y conocida por el Usuario. 16.7 La facilidad otorgada para efectuar el pago en lugares distintos a las oficinas de la empresa prestadora, como bancos o agencias autorizadas, no exime a la empresa prestadora de su obligación de entregar el recibo único. 16.8 La empresa prestadora debe informar al Usuario

en el recibo único, cuando se realice cambios respecto de las Tarifas o estructuras tarifarias. Dicha comunicación debe ser realizada con la primera facturación después del mencionado cambio. Artículo 17.- Responsabilidad de pago 17.1 Es obligación del Usuario pagar el importe total facturado en el recibo único. El importe total es la suma de los importes facturados por el servicio de monitoreo y gestión y la retribución económica. En caso, el Usuario utilice el servicio de alcantarillado, el importe facturado por dicho concepto es considerado dentro del importe total. 17.2 Es obligación del Usuario asumir los adeudos que por concepto del Servicio se hubieran generado mientras mantenga tal condición. 17.3 La empresa prestadora se encuentra facultada a iniciar las acciones legales que correspondan únicamente contra el Usuario responsable del pago. 17.4 La empresa prestadora debe reportar a la ANA cuando el Usuario no cumpla con el pago de dos (2) cuotas consecutivas por concepto de Retribución, a efectos de que dicha institución ejecute las acciones que correspondan respecto a su cobro. Para tal efecto, los conceptos facturados deben estar debidamente diferenciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente. CAPÍTULO V ATENCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Artículo 18.- Objeto El presente Capítulo establece las normas y los procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos respecto del Servicio. Artículo 19.- Presentación de reclamos 19.1 El reclamo puede presentarse a través de los siguientes medios: 1. Reclamo escrito: Se presenta a través del Formato 1, contenido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, que la empresa prestadora debe tener a disposición en sus oficinas comerciales. 2. Reclamo telefónico: Se presenta a través de la línea telefónica que para tal efecto ha implementado la empresa prestadora. La empresa prestadora debe llenar el Formato 1, contenido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, consignando en su interior el nombre, fecha y firma de la persona que atendió el reclamo. Puede omitirse esta firma en caso el formato sea llenado electrónicamente. La empresa prestadora está obligada a leer al Usuario, durante el mismo acto de comunicación, la trascripción que se ha hecho de su reclamo, y efectuar, cualquier cambio que sea solicitado, previamente a su registro. 3. Reclamo por web: La implementación de mecanismos para la atención de solicitudes vía web, es facultativa para la empresa prestadora. Para tal efecto, se utiliza el Formato 1, contenido en el Anexo N° 1 del presente Reglamento, y el sistema debe emitir una constancia de recepción en todos los casos. Adicionalmente, el Usuario debe consignar un correo electrónico para la recepción de notificaciones. 19.2 En todos los casos, la empresa prestadora debe proporcionar al Usuario el "código de reclamo" que le permita realizar el seguimiento al procedimiento correspondiente, e informar el plazo para la atención del reclamo. 19.3 En caso el Usuario presente documentación que sustente su reclamo, la empresa prestadora debe dejar constancia de ello al registrarlo, anotando el número de folios ingresados, así como detalles que considere de la documentación presentada. Artículo 20.- Sujetos que pueden presentar el reclamo Pueden presentar reclamo, las personas que han sido registradas por la empresa prestadora, conforme a

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