Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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con un mecanismo que apoye, vele y articule para el cumplimiento de los derechos de la Personas Adultas Mayores, así como desarrollar acciones preventivas promocionales y de atención para mejorar la calidad de vida de este grupo vulnerable; Que, mediante Informe Legal Nº 456-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 02 de agosto del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la conformación de la Mesa Regional para las personas adultas mayores de la Región San Martín, ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas Adultas Mayores 2013-2017. Que, mediante Informe Legal Nº 021-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 08 de agosto del 2017, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía Ordenanza Regional se conforme la Mesa Regional para las personas adultas mayores de la Región San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día LUNES 21 de Agosto del presente año aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONFORMAR la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de San Martín que se encargará de apoyar, velar, articular y desarrollar acciones preventivas promocionales y mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores en el ejercicio de sus derechos, en el marco de la normatividad vigente, estamento que estará conformado por las siguientes instituciones: - El Gobernador Regional de San Martín (quien la presidirá) - Gerente/a Regional de Desarrollo Social, (quien estará encargado de la secretaria técnica). - Gerente/a Regional de Desarrollo Económico - Alcalde/sa Provincial de Bellavista - Alcalde/sa Provincial de El Dorado - Alcalde/sa Provincial de Huallaga - Alcalde/sa Provincial de Lamas - Alcalde/sa Provincial de Mariscal Cáceres - Alcalde/sa Provincial de Moyobamba - Alcalde/sa Provincial de Picota - Alcalde/sa Provincial de Rioja - Alcalde/sa Provincial de San Martín - Alcalde/sa Provincial de Tocache - Director Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades - Director/a Regional de Salud - Director/a Regional de Educación - Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Representante acreditado/a de ESSALUD - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Representante acreditado/o de la Defensoría Pública. - Representante acreditado/a de la Cámara de Comercio. - Un/a representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias

Regionales integrantes de la Comisión Multisectorial la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión, dentro de un plazo de 90 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, actuará como secretaria técnica de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de San Martín y recibirá asistencia técnica de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el financiamiento de la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de San Martín corresponderá a cada una de las entidades e instancias pertinentes, quedan sujetos a su presupuesto institucional autorizado de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín 1590419-1

Declaran como prioridad pública regional la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2017-GRSM/CR Moyobamba, 25 de agosto de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno

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