Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así también el artículo 60º, inciso h), establece como función de los Gobiernos Regionales el formular y ejecutar políticas de acciones para la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes y adolescentes; Que, la atención de la Primera Infancia es una política de Estado que compromete a todas las instituciones públicas de nuestra región, con participación del sector privado en donde socialmente le compete; y con la intención de efectivizar resultados inmediatos y generar políticas públicas en la región; garantizando la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos, así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de su capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de

nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano "Primero la Infancia" aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS; Que, los Ministros de Estado que conforman la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021 al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y a 19% la anemia en niños menores de 36 meses; Que, con fecha 10 febrero el Presidente de la República, El Primer Ministros, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, firmamos el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021; Que, en este marco la Región San Martín se ha comprometido a impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fin de contribuir con el logro de las siguientes metas: Metas de Resultados 2017 12.0 42.0 2018 10.5 36.8 2019 9.0 31.6 2020 7.5 26.4 2021 5.5 21.0

2016 (línea de base) Reducir la Desnutrición Crónica en niñas y niños menores de 5 años 12.1 Reducir la Anemia en niñas y niños menores de 36 meses 48.3 Metas de Cobertura de paquetes de servicios integrados Nº Indicador Proporción de mujeres del Departamento, con parto institucional y afiliadas al SIS, que durante su embarazo tuvieron 4 exámenes auxiliares (examen completo de orina, hemoglobina/hematocrito, tamizaje VIH, tamizaje Sífilis) en el primer trimestre y al menos 4 atenciones prenatales con suplemento de hierro y ácido fólico Proporción de niñas y niños menores de 12 meses de edad del Departamento, afiliados al SIS que reciben el paquete completo de productos Claves: CRED completo según edad, Vacunas contra Neumococo y Rotavirus, Suplementación con hierro o MMN y Tienen dosaje de hemoglobina. Proporción de niñas y niños menores de 24 meses que cuentan con dos o más mediciones de hemoglobina Proporción de niños y niñas menores de 24 meses que no reciben el paquete completo de productos claves : CRED completo para la edad, Vacunas neumococo y rotavirus para la edad, suplementación con hierro (ENDES) Proporción de niñas y niños menores de 12 meses que cuentan con diagnóstico de anemia y reciben tratamiento (Sulfato Ferroso) Proporción de niños y niñas menores de 60 meses de edad que NO acceden a agua clorada para consumo humano (cloro residual en muestra de agua de consumo >=0.5 mg/l)

2016 (línea de base)

2017

2018

2019

2020

2021

01

23%

34%

46%

57%

69%

80%

02

24%

35%

46%

58%

69%

80%

03 04 05 06

7% 53% 14% 67%

22% 50% 24% 62%

36% 45% 37% 56%

51% 38% 51% 48%

65% 31% 65% 39%

80% 24% 80% 30%

Fuente: Base de datos SIS.

Que, mediante Informe Legal Nº 441-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 24 de Julio del presente año, la oficina regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorable sobre DECLARAR como Política Pública Regional la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el Marco del Desarrollo Infantil Temprano;

Que, mediante Informe Legal Nº 021-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 08 de agosto del 2017, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín, opina que vía Ordenanza Regional SE DECLARE como Política Pública Regional la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el Marco del Desarrollo Infantil Temprano;

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