Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública o privada, rige para las relaciones jurídicas originadas por la extracción de materiales no metálicos, comprendidos en la jurisdicción del Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral y departamento de Lima, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley. Artículo 3º.- SOBRE LA RECAUDACIÓN DE RENTAS. Los recursos recaudados por este concepto constituyen rentas de la Municipalidad de Distrital de Aucallama, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 28221, que crea la Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades. Artículo 4º.- BASE LEGAL. Constituye base legal de la presente Ordenanza; 3.1 Constitución Política del Perú, Art 195. 3.2 Ley Orgánica de Municipalidades -- Ley N9 27972, Art. 69, inc. 9) 3.3 Ley Nº 28221 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades. 3.4 Ley N9 28338 Ley de Recursos Hídricos. Artículo 5º.- DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros. 2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público. 3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. 4. Faja marginal: Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o artificial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. 5. Autoridad competente: Municipalidad Distrital de Aucallama, dentro de su jurisdicción. CAPITULO II DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REQUISITOS Artículo 6º.- A efectos de la autorización para extracción de materiales no metálicos en álveos, cauces y otros afines, se define como materiales no metálicos a aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces naturales de agua, a los que se encuentran en las quebradas, a los minerales no metálicos que se utilizan en fines de construcción: tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA INICIAR EI PROCEDIMIENTO. Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar su Expediente donde se precise y contenga la información, documentación, derecho de pago y planos adjuntos debidamente firmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos los siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde.

b) Nombre o denominación social del solicitante, con número de DNI o RUC. c) Poder vigente del representante de la persona jurídica. d) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. e) Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. f) Planos a escala 1/5,000 en coordenadas U.T.M. de los aspectos mencionados en el inciso anterior y lo que a continuación se detalla: ubicación de BM, CURSO DEL RIO, PLANO DE PLANTA, secciones transversales y longitudinal, ubicación de la zona de extracción, procesamiento, punto de acopio de material de descarte y ubicación de infraestructuras existentes (vivienda, puente, bocatomas, etc). g) Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si las hubiera. h) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. i) plazo de extracción solicitado. j) Declaración Jurada de compromiso previo, para la preservación de la zona de extracción. k) Opinión técnica vinculante favorable, emitida por la Autoridad Nacional del Agua. l) Estudio de impacto Ambiental, Plan de Apertura, Cierre y Abandono, indicando las siguientes características: 1. Caracterización del Área del Proyecto: - Descripción del ecosistema en la zona del proyecto. 2. Descripción del proyecto: - Plano de ubicación. - Plano del diseño de instalaciones. - Equipo utilizado. 3. Descripción de los impactos potenciales: - Evaluación del impacto sobre el ecosistema (agua, aire, emisiones, etc.) - Evaluación del impacto sobre el ambiente de interés humano. - Evaluación de los impactos socioeconómicos. 4. Medidas administrativas y técnicas de mitigación. 5. Plan de manejo ambiental. 6. Plan de cierre. 7. Recibo de pago por el derecho de autorización. Artículo 8º.- DE ZONA DE EXTRACCIÓN. La zona de extracción autorizada deberá ser precisada siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas, fajas marginales, etc. Los límites del cauce se definirán mediante los criterios que indica la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 9º.- DE LA ZONA RESERVADA. A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción depositados en los álveos y cauces de los ríos y otros afines, así como los requerimientos de las entidades públicas que tengan a su cargo la ejecución de obras en el distrito, la municipalidad reservará zonas de extracción específicas para los efectos dispuestos. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción si los titulares de los permisos afecten los derechos de propiedad o afecten la seguridad de la población, y revocar la autorización otorgada, si contaminan gravemente o extraen fuera de la zona autorizada. Artículo 10º.CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de autorización municipal para la extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos en la jurisdicción del Distrito de Aucallama, son

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