Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, en el presente caso se ha cumplido con dichos lineamientos, por lo que resulta procedente dictar la Ordenanza Regional que apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín de acuerdo con lo sustentado y/o fundamentado en el Informe Técnico Nº 005-2017-GRSM/SGDI emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 614-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 28 de Setiembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina favorablemente por la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; Que, mediante Informe Legal Nº 032-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 09 de octubre del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martín opina vía Ordenanza Regional se apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Nº 005-2017-GRSM/SGDI emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 10 de Octubre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín; en los términos del Informe Técnico Nº 005-2017-GRSM/SGDI emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la Presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional de San Martín 1590420-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2017
DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE ENERGÍA Y MINAS DE TACNA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038 -2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Tacna, 11 de octubre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, el inciso f) del artículo 59° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de minas "Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional". Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1792006-MEM/DM, 550-2006-MEM/DM y N° 121-2008-MEM/ DM publicadas el 16 de abril de 2006, 18 de noviembre de 2006 y el 10 de marzo de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" respectivamente, se declaró que el Gobierno Regional de Tacna, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esas fechas para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, por Ordenanza Regional N° 022-2009-CR/GOB. REG.TACNA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna. Que, el Gobierno Regional de Tacna a través de esta Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo indicado en los párrafos precedentes. De conformidad con el inciso f) del artículo 59° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM ­ TUO de la Ley General de Minería; el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM ­ Reglamento de Procedimientos Mineros; el inciso f) del artículo 9° de la Ordenanza Regional N° 022-2009CR/GOB.REG.TACNA - Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ejecutiva Regional N° 264-2017-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de junio de 2017. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobado en el mes de setiembre de 2017, para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS.

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