Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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1.- A) BORATO 2 B) 730000916 C) LLANOS FLORES ROMERIO D) 033-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA 07/09/2017 E) 19 F) V1:N8033 E324 V2:N8032 E324 V3:N8032 E322 V4:N8033 E322 2.- A) AUTODROMO DE TACNA 2 B) 730001615 C) INVERSIONES MR & H S.A.C. D) 037-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA 29/09/2017 E) 19 F) V1:N7994 E359 V2:N7993 E359 V3:N7993 E358 V4:N7994 E358 3.- A) MILEY 2015 B) 730002415 C) CONTRERAS TURPO LEANDRO D) 036-2017-DRSEMT/GOB.REG.TACNA 29/09/2017 E) 19 F) V1:N8026 E369 V2:N8024 E369 V3:N8024 E368 V4:N8026 E368. Regístrese y publíquese. MARIO ALBERTO MALAGA ESPEJO Director Regional 1590230-1

de Residuos Sólidos Municipales, PRORECICLABARRANCO 2017, en el marco de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el distrito, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017. 1590647-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 510MDJM, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 538-MDJM Jesús María, 17 de noviembre de 2017 ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 510MDJM QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Informe Nº 413-2017-MDJM-GATR/SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 057-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 631-2017-MDJM/ GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1096-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 029-2017-MDJMCEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 510-MDJM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 30 de diciembre de 2016 se reguló el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2017, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 496 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza Nº 1833, de la Municipalidad Metropolitana de Lima: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDB Mediante Oficio Nº 622-2017-SG/MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDB, publicada en la edición del 17 de noviembre de 2017. DICE: VISTOS: El Informe Nº 174-2017-GSCyGA/MDB, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 405-2017-GAJ-MDB, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 795-2017-MDB-GM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, PRORECICLA BARRANCO 2017; DEBE DECIR: VISTOS: El Informe N° 174-2017-GSCyGA/MDB, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe N° 405-2017-GAJ-MDB, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 795-2017-MDB-GM, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, PRORECICLA BARRANCO 2017; DICE: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, PRORECICLA-BARRANCO 2017, en el marco de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el distrito, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2017. DEBE DECIR: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva

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