Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia(...)". Que, según la Ley N° 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades, asigna a las Municipalidades Provinciales y sus Distritos , funciones de carácter Ambiental, tales como aprobar planes y programas en materia de protección del Medio Ambiente, así como facultades en materia de saneamiento, salubridad y salud para controlar la emisión de elementos contaminantes de la atmosfera y el Ambiente; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325­Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, según la Resolución de Concejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD se aprueba el Reglamento Supervisión a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y que es aplicable por las autoridades de supervisión; Que, según la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-2017-OEFA/CD, Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, menciona que las medidas administrativas son disposiciones emitidas por los órganos competentes del OEFA que tienen por finalidad de interés público la protección ambiental; dichas medidas forman parte de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados y deben ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos; Que, mediante Ordenanza N° 022-2017-MDMM se aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena Mar. Que, mediante Memorándum N° 249-2017-GDSMDMM, la Gerencia de Desarrollo Sostenible propone realizar la modificación del Reglamento de Supervisión ambiental, remitiendo el proyecto de ordenanza, el cual ha sido elaborado en colaboración con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 540-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable respecto al proyecto presentado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible, señalando que la propuesta efectuada cuenta con el sustento normativo vigente; Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR. SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza N° 022-2017MDMM, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Sostenible, a la Subgerencia de Medio Ambiente y Áreas verdes y la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y demás instancias pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como velar por el estricto cumplimiento de los fines de la misma. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.

gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe. Registre, comunique, publique y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar. 1590429-1

Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 050-2017-MDMM Magdalena, 31 de octubre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 24 de la fecha y; VISTO El Informe Nº 326-2017-SGFS-GCSC/MDMM de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, el 686-2017GCSC/MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 616-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de acuerdo con el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias tales como la suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, según la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas ejercen la potestad sancionadora siguiendo obligatoriamente el procedimiento legal regido por los principios administrativos contemplados en la norma; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 030-2015MDMM se aprobó el cuadro de infracciones y sanciones correspondiente a esta corporación edil. Que, mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDMM, se aprobó el Régimen de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento administrativo sancionador

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