Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

procedimientos supeditados a la calificación y evaluación previa, con silencio administrativo negativo a los treinta días. Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano Y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama otorgar las autorizaciones correspondientes. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS POR EXTRACCIÓN Artículo 12º.- DEL MONTO DE DERECHO. 12.1) Derecho de autorización para extracción de materiales no metálicos en álveos, cauces, y otros afines, corresponde al pago de derechos por la autorización en sí, este procedimiento por ser de evaluación previa, requiere la inspección técnica por parte de la Municipalidad de Aucallama, por cuyo concepto se pagará la suma de S/.102.60 Soles. 12.2) Pago de Derechos por la extracción de materiales no metálicos en álveos y cauces de los ríos, y otros afines, corresponde el pago de derechos por cada metro cúbico (m3), la suma de S/.3.50 (Tres y 50/100 Nuevo Sol) y se pagará en relación al volumen de extracción del material solicitado a la Entidad preliminarmente y complementada por el proceso de fiscalización, verificación y control de la Entidad, que debe incluir el informe Técnico Vinculante positivo emitido por la Autoridad Nacional del Agua-ANA. 12.3) Dichos pagos serán abonados en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Aucallama, previa liquidación presentada y evaluada por la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural o quien haga sus veces. CAPITULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 13º.- VIGENCIA. El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo máximo de un (01) año, pudiendo ser renovado previa evaluación y opinión de la autoridad municipal competente. La autorización vence en el plazo máximo de (01) año, aunque el solicitante no haya extraído el volumen de material solicitado; en ningún supuesto procede devolución de los derechos cancelados. Artículo 14º.- CAUSALES DE EXTINCIÓN. Las autorizaciones otorgadas con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, se extinguen en los siguientes casos: a) Vencimiento de plazo otorgado. b) Cancelación de la autorización declarada por la autoridad Municipal por infracciones previstas en la presente ordenanza. c) Cancelación dispuesta por la autoridad Municipalidad, por incumplimiento del infractor de la obligación de reparación de daños e indemnización que se le hubiera impuesto. d) Por incumplimiento del pago de derechos, de conformidad al Artículo 12º de la presente Ordenanza n un plazo máximo de 05 días de notificado con la correspondiente liquidación. e) Incumplimiento del beneficiario por no respetar hasta un metro de profundidad máxima la extracción de material desde el eje del cauce hacia los laterales. f) incumplimiento por no realizar los trabajos de extracción dentro de los vértices indicados para la explotación debidamente supervisados y comprobado por la municipalidad. Artículo 15º.- NATURALEZA DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización es susceptible a ser revocada, cuando se determine la vulneración a las condiciones establecidas en el Artículo precedente. Artículo 16º.- NATURALEZA DEL DERECHO. El derecho de la extracción de materiales de acarreo, no constituye derecho real alguno (posesión o propiedad)

sobre los cauces, álveos o fajas marginales. La autorización de extracción de materiales, es de carácter temporal y no constituye título de dominio, que acredite posesión o propiedad sobre las zonas de extracción o fajas marginales. El administrado autorizado a realizar extracciones de materiales de construcción no puede sub-concesionar su derecho, caso contrario perderá los derechos adquiridos sin derecho a devolución de los pagos realizados y será sujeto de las sanciones que se correspondan. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Infracciones contra la ordenanza FORMALES No presentar oportunamente la documentación requerida por la Municipalidad. La infracción formal será sancionada con la declaración de improcedencia de la solicitud. SUSTANTIVAS - Contravenir la Ordenanza que norma el otorgamiento de la extracción de materiales no metálicos, a que se refiere la presente normativa. - Operar en horario distinto al autorizado por la Entidad. - Reincidir en infracción formal o desacatar el requerimiento o disposición de la Municipalidad, relacionado a las condiciones de la autorización durante su vigencia. Las infracciones sustantivas serán sancionadas con multa equivalente al 10% de la UIT y apercibimiento para corrección inmediata de la infracción. GRAVES - Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados para obtener la autorización. - Realizar la extracción sin contar con la autorización Municipal, caso en el cual la Municipalidad Distrital de Aucallama, se reserva el derecho de presentar la denuncia ante el Ministerio Publico sin perjuicio de las demandas por indemnización. Reincidir en infracción sustantiva o desacatar la suspensión de las operaciones de extracción. Las infracciones graves sancionadas con multa equivalente al 30% de la UlT, sin perjuicio que la Entidad evalué esta conducta en una nueva solicitud de autorización para extraer materiales de construcción en el Distrito. Asimismo, da lugar a la revocación de la autorización otorgada. En el caso de realizarse la extracción sin contar con la autorización Municipal, se intervendrá la maquinaria utilizada la que será conducida al depósito Municipal. El infractor cancelará además el monto que corresponda por la cantidad de metros cúbicos extraídos y por concepto de depósito de la maquinaria. Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital de Aucallama podrá indistinta o acumulativamente imponer, según el caso, las siguientes sanciones administrativas. 1. Amonestación 2. Multa 3. Imposición de Obligaciones Orientadas a Restaurar las cosas o situación al estado anterior a la infracción. Artículo 19º.- Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda, los titulares de las autorizaciones concedidas para la extracción de materiales no metálicos en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del Distrito de Alto Selva Alegre, en forma establecida en la presente ordenanza, así como las personas que efectúen labores de extracción o transporte sin autorización o trasgrediendo

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