Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de noviembre de 2017 /

El Peruano

capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho de Alcaldía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- Las funciones de la Instancia Provincial de Concertación, están establecidas en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de Desarrollo Social y Económico la Secretaria Técnica de la Instancia Provincial de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Provincia de Ilo elabore su respectivo Reglamento Interno, la misma que deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Alcalde de la Provincia de Ilo, la instalación de la Instancia Provincial de Concertación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; en ese sentido, se encarga a la Sub Gerencia de Informática y Estadística que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional. Artículo Noveno.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo aprobado con Ordenanza Nº 389-2007-MPI, incorporándose como Órgano de Coordinación, la Instancia Provincial de Concertación de Ilo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILLAM D. VALDIVIA DÁVILA Alcalde 1590343-

el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma. El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; La Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N9 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS UBICADOS EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RÍOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE AUCALLAMA Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que establece el régimen de extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Distrito de Aucallama, cuyo texto contiene cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos , cuatro (4) disposiciones complementarias y dos (2) disposiciones transitorias, que el anexo forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las instancias orgánicas competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y los anexos en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza regula el procedimiento establecido de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y otros afines de la jurisdicción del Distrito de Aucallama, así como la aplicación del derecho por la extracción de materiales y las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Ordenanza que establece el régimen de extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-MDA Aucallama, 31 de octubre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. Vistos: En Sesión ordinaria de Concejo de la fecha 26 de octubre del 2017, el informe Nº 234-2017/GDUR/ MWAV/MDA, y el Informe Nº 0873-A/2017-UL/OAF/ MDA, Informe Nº 100-2017-OAJ/ECM/MDA e Informe Nº 278-A-GM-2017/MDA y con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con

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