Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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las disposiciones municipales establecidos para el efecto, además pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción; además del decomiso de los materiales ilegalmente extraído. Las multas podrán ser: Infracción leve: multa de 1 UIT hasta 10 UIT Infracción grave: multa de 11UIT hasta 30 UIT Infracción muy grave: multa de 50 UIT hasta 100 UIT Artículo 20º.- Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo procedente, la Municipalidad Distrital de Aucallama, podrá imponer a los infractores las siguientes acciones complementarias. a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer infracción. b) Decomisos de los materiales ilegalmente extraídos. Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Aucallama, al calificar las infracciones y sanciones que se deriven en la presente ordenanza y las leyes correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Volumen de extracción. 2. Gravedad de los daños generados. 3. Circunstancias de la comisión de la infracción. 4. Afectación o riesgos de la salud y bienestar de la población. 5. Impactos en áreas naturales protegidas y sin autorización en terrenos de propiedad pública y/o privada debidamente acreditada por el agraviado con el título de propiedad. 6. Antecedentes del infractor. 7. Beneficio económico obtenido por el infractor. Artículo 22º.- La extracción sin autorización o transgrediendo las disposiciones municipales establecidas para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones pecuniarias, además del decomiso de los materiales ilegalmente extraídos: a) Extracción sin contar con autorización, en zona distinta a la autorizada o en zona intangible o restringida. - Infracción Leve: Multa de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material extraído (hasta 5000 M3 hasta 15000 M3 extraído). - Infracción Grave: Multa de 11 UIT hasta 50 UIT y decomiso de material de extraído (hasta 5000 M3 hasta 15060 M3 extraído). - Infracción Muy Grave: Multas de 50 UIT hasta 100 UIT y decomiso de material extraído (más de 15000 M3 de volumen extraído). b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1UIT y decomiso. c) Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte. d) Transporte de material de acarrea negándose a la presentación de la Guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha guía a una zona distinta a la autorizada: 10 % del UIT y decomiso. e) Transporte de material de acarreo con guía erróneamente llenada con enmendaduras: 5% del UIT y decomiso. f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se sanciona con doble de la multa señalada en los incisos precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas contempladas por la presente ordenanza se sanciona con el doble de la multa de la falta de mayor valor, en ambos casos se procede a la caducidad de la autorización que se hubiera concedido y/o a la inhabilitación del infractor para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la presente ordenanza, por el plazo de un año. Artículo 23º.- Detectada la comisión de alguna de las infracciones precedentes señaladas, la autoridad

municipal respectiva procederá a la imposición de la papeleta de notificación correspondiente, así como el decomiso del material extraído o transportado. El presunto infractor podrá hacer su descargo sobre dicha medida dentro del plazo máximo de cinco días hábiles; y al término del cual recibido o no dicho descargo, la Municipalidad Distrital de Aucallama, expedirá la resolución de sanción y las medidas complementarias, en caso de no probarse la infracción se dejará sin efecto el procedimiento sancionador iniciado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente ordenanza será de aplicación dentro del ámbito del jurisdicción del Distrito de Aucallama y entrará en vigencia después de haberse incluido los procedimientos y "autorización para extracción de materiales no metálicos en álveos y cauces de los ríos y otros afines" y el de "extracción de materiales no metálicos y cauces de los ríos y otros afines" en el TUPA de la Entidad. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza y la implantación del sistema automatizado de la entrega de autorizaciones para la extracción de materiales no metálicos en álveos y cauces de los ríos. Asimismo, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la municipalidad en coordinación con la Autoridad Local del Agua- ALA y la Junta de Usuarios, determinar previa coordinación sobre las zonas y/o áreas que son aptas para la extracción de materiales no metálicos a que se refiere la presente ordenanza respecto a los alvéolos y cauces del río. De la misma forma corresponde a la Municipalidad Distrital de Aucallama, implementar el registro de autorización para la extracción de materiales no metálicos en álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del distrito de Aucallama. Tercera.- Incluir las infracciones y sanciones contempladas en la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Cuarta.- Inclúyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos que se encuentren en trámite la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuan a las disposiciones que prevé la presente. Segunda.- Facilítese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de la disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ordenanza. 1590208-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI
Autorizan viaje de Regidor a Costa Rica para participar en Pasantía Internacional
ACUERDO DE CONCEJO Nº 132-2017-MDP Pichanaqui, 14 de noviembre de 2017 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2017 de fecha 13 de noviembre 2017, el Informe Nº 528-2017GDE/MDP, solicita autorización al pleno de concejo para participar de la Pasantía Internacional al país de Costa Rica los días 26 ­ 30 de Noviembre del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, concordante con

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