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43 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2017 El Peruano / intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Para el caso de Comercio y O fi cinas así como Educación y Salud, tendrá que respetar lo establecido en las normas A.010, A.040, A.050, A.070, A.080, A.120 y A.130 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 12º.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AMPLIACIONES.- La Edi fi cación debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más efi ciente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá veri fi carse el estado de las edi fi caciones colindantes con el fi n de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edi fi caciones vecinas. Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables, siempre y cuando, cumplan con los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, así como las características de diseño establecidas en la presente Ordenanza. Materiales constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines fi ltre hacia el interior. No se permitirá el uso de triplay, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la fi ltración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fi jadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos o azoteas de uso de los ocupantes de la edi fi cación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares. Artículo 13º.- EDIFICACIONES NUEVAS, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES.- No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos: 1. Las ejecutadas en área comunes, en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo de los 2/3 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación. 2. Las edi fi caciones ejecutadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de convenios, contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. 3. Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. DISPOSICIONES FINALES Primera: Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edi fi caciones: a) Aquellas edi fi caciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de Jesús María aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 752- 2011 de fecha 22 de julio del 2011.c) En bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarados por el Ministerio de Cultura. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la Ordenanza. Segunda: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta seis (6) meses, pudiendo dictarse las medidas complementarias y prorrogarse mediante Decreto de Alcaldía, de resultar necesario. Tercera: Suspensión temporal del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva a los administrados que ingresen en el marco de la presente norma expedientes de regularización a través de las ventanillas de Gestión Documentaria a fi n de ser derivados a la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, previo pago de la liquidación por derecho de trámite que será de acuerdo al valor de la obra actualizado, la misma que se encargará de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y/o a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, para la suspensión respectiva. En caso el pedido de regularización sea declarado improcedente, el procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva deberá ser reactivado. Cuarta: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María. Quinta: Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza; y su aplicación a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano y Subgerencia de Catastro y Control Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1590477-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047-2017-MDMM Magdalena del Mar, 5 de octubre de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO:El Consejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 022 de la fecha, y: VISTOS: El memorando Nº 264-2017-GDS-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y el Informe N°540-2017-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar