Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2017 (26/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 26 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día LUNES 21 de Agosto del presente año aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR COMO PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL, la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de 5 años y la anemia en menores de 36 meses. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que con lleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región a fin de lograr las metas comprometidas al 2021; comprometiendo para ello la participación activa de los sectores de Salud, Inclusión e igualdad de Oportunidades, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Agricultura, Gobiernos locales y movilización de todos los actores en el territorio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social CONFORMAR un EQUIPO TÉCNICO REGIONAL INTERINSTITUCIONAL incorporando representantes de otras entidades involucradas en la implementación del cumplimiento de la política regional, teniendo como parte de sus funciones el MONITOREO y SEGUIMIENTO al cumplimiento de las metas señaladas en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1590421-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 30305 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así también, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con Informe Técnico Nº 005-2017-GRSM/ SGDI de fecha 27 de septiembre del año 2017, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín, da cuenta que la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de San Martín comprende: i) Modificación de funciones de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones en marco del Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1252; ii) Incorporación de funciones en las Unidades Formuladoras (Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Autoridad Regional Ambiental, Proyecto Especial Alto Mayo y Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo), de acuerdo con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 4362017-GRSM/CR, que designa a los órganos encargados que cumplirán las funciones de Unidades Formuladoras del Pliego; iii) La Aldea Infantil Virgen del Pilar que en el ROF vigente es órgano desconcentrado de la Gerencia Territorial Bajo Mayo pasará a ser órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, con la finalidad de lograr una mejor administración de recursos y mejor cumplimiento de sus objetivos, por estar ampliamente relacionados en sus funciones; iv) Ajustes e incorporación de funciones de la Autoridad Regional Ambiental que ejerce por delegación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Convenio Nº 689-2017-VIVIENDA), competencias en materia de certificación ambiental en categoría I ­ Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional de San Martín, en marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto en los literales a), b), c), e), f), h) e i) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; v) reajuste de funciones de la Dirección Regional de Educación, en marco del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; vi) Incorporación de una Disposición Complementaria, Transitoria y Final, sobre declaración en reorganización las Agencias de Desarrollo Económico Local a solicitud de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del ROF, con la finalidad de generar que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2017-GRSM/CR Moyobamba, 13 de octubre de 2017

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