Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE respecto del terreno urbano de 697,39 m², denominado TE-220, ubicado en la avenida Nicolas Ayllón s/n (ex - Carretera Central), próximo a la intersección con la avenida Sicaya, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta"; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN y la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1176-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 28 al 30); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones­ MTC ­ Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE, del terreno urbano de 697,39 m², denominado TE-220, ubicado en la avenida Nicolas Ayllón s/n (ex - Carretera Central), próximo a la intersección con la avenida Sicaya, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta"; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones­MTC ­ Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao­AATE, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1591192-1

del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 113, 68 m2, ubicado a 3,8 kilómetros al Suroeste del cerro Huarangal, entre la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo y la 1ra Etapa de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 2224-2015/SBNDGPE-SDAPE de fecha 07 de mayo de 2015 (folio 16), 824-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de marzo de 2016 (folio 21), 864, 865-2016/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 04 de marzo de 2016 (folios 24 y 25), 1414-2016/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de abril de 2016 (folio 42), 3033-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de julio de 2016 (folio 52), 5606, 5607 y 5608-2016/SBN-DGPESDAPE todos de fecha 30 de noviembre de 2016 (folios 59 al 61), 1207 y 1208-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 24 de febrero de 2017 (folios 68 y 69), 29652017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 84) y 3207-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2017 (folio 85), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Municipalidad Metropolitana de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 13612-2017-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 23 de junio del 2017 (folio 91) respecto del área de 5 113,68 m², informando que el predio en consulta se visualiza gráficamente en ámbito donde a la fecha no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de agosto de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado, conforme consta en el Informe Técnico N° 677-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 97); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1014-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de octubre de 2017 (folios 99 al 101), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 0262003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los distritos de Carabayllo y Ancón, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0797-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 1311-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 5 113, 68 m2, ubicado a 3,8 kilómetros al Suroeste del cerro Huarangal, entre la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo y la 1ra Etapa de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito,

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