Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Tercera.- APRUÉBESE el formato de Registro de Adolescentes Trabajadores, que forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la DEMUNA. Quinta.- DERÓGUESE toda norma municipal que se oponga o contravenga la presente ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1591465-3

Ordenanza de Condonación de deudas tributarias, interés, multas y otorgamiento de bonificación por cancelación de arbitrios y/o Tasa por uso de campo deportivo del Estadio Municipal del 2017
ORDENANZA Nº 034-MDMP Mi Perú, 20 de octubre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01187-2017/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 182-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se informa al respecto del Proyecto de Ordenanza de otorgamiento de Condonación de Deudas Tributarias y Otorgamiento de Bonificación por Cancelación de Arbitrios 2017, el Informe N° 157-2017GPP/MDMP, suscrito por el gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 104-2017-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Dictamen N° 005-2017-CEAPP de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que el artículo 74° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú. Que, la condonación tributaria se encuentra regulada en el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que establece que la "Deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sancione, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo".

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral | de la Norma II, del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, "Los Arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público" Que, el artículo 40° de la Ley orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 indica que las Ordenanzas en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20° inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal se aprobó la siguiente "ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS, INTERÉS, MULTAS Y OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN POR CANCELACIÓN DE ARBITRIOS Y/O TASA POR USO CAMPO DEPORTIVO DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL 2017" Articulo Primero.- CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA - Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios municipales hasta el 31 de Diciembre del año 2016 en el Distrito de Mi Perú. - Exonerar el 100% de las moras, intereses de Arbitrios Municipales y/o Tasa por Uso de Campo Deportivo del Estadio Municipal 2017, hasta el 31 de Octubre del 2017. Artículo Segundo.DESCUENTO POR CANCELACIÓN TOTAL DE ARBITRIOS Y/O TASAS POR USO DE CAMPO DEPORTIVO DEL ESTADIO MUNICIPAL 2017 - Otorgar un descuento escalonado por cancelación total de Arbitrios y/o Tasa por Uso de Campo Deportivo del Estadio Municipal 2017: - Hasta el 50% si se cancela hasta el 31 de Octubre del 2017. - Hasta el 20% si se cancela hasta el 30 de Noviembre del 2017 (incluye interés) - Hasta el 15% si se cancela hasta el 31 de Diciembre del 2017 (incluye interés) Artículo Tercero.- ALCANCE DEL BENEFICIO - Los Beneficios descritos en los artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza alcanza a: - Contribuyentes que tengan deuda tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva. - Contribuyentes que se encuentren en fraccionamiento tributario, presentando solicitud de desistimiento. - Contribuyentes que tengan deudas en reclamación administrativa o con medio impugnatorio en trámite, debiendo presentar el desistimiento respectivo. Artículo Cuarto.- REQUISITOS - Haber cancelado Impuesto Predial años 2015, 2016, 2017, para los descuentos de arbitrios. - Presentar su Solicitud Artículo Quinto.- PLAZO DE ACOGIMIENTO El plazo para el acogimiento al: - Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias (artículo 1°) es hasta el 31 de Diciembre del año 2017. - Beneficio por Cancelación total del arbitrio y/o Tasa

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