Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Dictamen N° 05-2017-CDH-MDMP de la Comisión de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: El Código de Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 en su artículo IX del Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al Niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. El artículo 22° del citado dispositivo legal señala que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El literal b) del art. 52° del Código de Niños y Adolescentes dispone que es competencia de los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de sus jurisdicciones, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente, concordante con los artículos 49° y 73° del citado cuerpo legal. Que el artículo 42° de la Ley N° 27337 establece que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobiernos Locales, en las Instituciones Públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, el Artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende" (...) 6, En materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales". Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4). Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en la Jurisdicción del distrito de Mi Perú y los informes técnicos y legales por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante el dictamen N° 05-2017-CDH-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto. Que, el artículo 40º de la precitada Ley, determina que "Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y

Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa." En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNÁNIME, el Concejo Municipal y, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Contenido La presente Ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión del trabajo adolescente sea por cuenta propia, trabajo independiente, trabajo doméstico, así mismo el registro del trabajador familiar no remunerado. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Es de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú, así mismo es de obligatorio cumplimiento para todo adolescente entre 14 y 17 años que trabaja por cuenta propia o independiente, incluyendo al trabajador familiar no remunerado y al trabajador doméstico. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de niño y adolescente a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los Centros Educativos o limiten su recreación. Artículo Tercero.- Base Legal Para la formulación de la presente Ordenanza se tiene como base legal las siguientes disposiciones: - Constitution Política del Perú. - Convención sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes. - Convenio 138 de la OIT art. 1°. - Ley N° 27337. - Ley N° 27972. - Ley N° 27444. - Ley General de Educación N° 28044. - Resolución Ministerial N° 3622014-MIMP que aprueba la Guía de Atención de Casos en las DNA. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN, SUPERVISIÓN CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR EL TRABAJO ADOLESCENTE Artículo Cuarto.- De los requisitos Son requisitos para autorizar al adolescente que trabaja: Que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido, o se encuentre en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes. Que la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma contravenga la moral y las buenas costumbres. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar labores para los cuales solicita la autorización. Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro Educativo. Artículo Quinto.- Autorización por padres y responsables

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.