Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

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En caso que el adolescente habite con sus padres o responsables, uno de ellos se apersonará a la DNA a manifestar su autorización, en caso contrario la DEMUNA evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- De los documentos a presentar 6.1.- Formato de inscripción, expedido por la Municipalidad de manera gratuita y con carácter de declaración jurada, en el cual se consignarán los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del adolescente. b) Fecha de nacimiento. c) Domicilio. d) Datos de los padres. e) Descripción de la labor que desempeña. f) Horario de trabajo, ubicación donde habitualmente realiza la labor. g) Remuneración, forma y oportunidad de pago. h) Nombre del Centro Educativo, Grado que cursa, horario y ubicación. i) Firma del adolescente y de su padre y/o madre o responsables. 6.2.- Copia DNI de los padres o responsables. 6.3.- Constancia que acredite estudios vigentes, expedido por la institución educativa. 6.4.- Certificado médico expedido por un Centro de Salud u hospital. 6.5.- Declaración Jurada del padre y/o madre o responsable, que garantice el cumplimiento de los derechos de educación, salud, recreación y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido. 6.6.- Copia del Acta de nacimiento. 6.7.- Dos fotografías tamaño carné. 6.8.- Fotocopia DNI del adolescente. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo Sétimo.- Del procedimiento para la autorización Se seguirá el siguiente procedimiento: - Solicitud de la Declaración Jurada. - Organización del expediente y verificación de documentos presentados. - Evaluación e informe social de la DEMUNA en el plazo de 05 días hábiles. - Remisión del expediente a la Gerencia de Desarrollo Humano para la expedición de la Autorización y Resolución. Artículo Octavo.- Vigencia de la autorización La autorización tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que Renovarse al término del mismo. Artículo Noveno.- De las Supervisiones La Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad realizará supervisiones trimestrales al lugar del trabajo del adolescente y/o a su domicilio en coordinación con la DEMUNA, de verificarse el incumplimiento de algunos requisitos que originó la autorización o vulneración a alguno de los derechos del adolescente, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo Décimo.- Exámenes médicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada seis meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse en un Centro de Salud, Essalud o Policlínico Municipal. Artículo Décimo Primero.- Actualización de datos Cualquier cambio de los datos mencionados en el artículo 6° de la presente norma, deberá ser comunicado a la DEMUNA en el plazo de cinco días hábiles de suscitado dicha variación a fin de actualizar los datos en el formato solicitud declaración jurada.

Artículo Décimo Segundo.- De las causales de suspensión Son causales de la suspensión de la autorización las siguientes: - Laborar en horario distinto al declarado. - Realizar labores diferentes a las que declaró. - Incurrir en faltas injustificadas a la Institución Educativa donde cursa estudios, de acuerdo al informe de la autoridad educativa. - Una vez verificadas estas causales se notificará al adolescente y/o padres de la suspensión de la autorización otorgada, concediéndole un plazo de 20 días para que actualice los datos y/o para que los padres del adolescente suscriban un compromiso que garantice la asistencia regular a la Institución Educativa. Artículo Décimo Tercero.- De las causales de cancelación Son causales de cancelación de la autorización las siguientes: Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación de parte de los padres del adolescente y/o del empleador. Que exista riesgo en la salud del adolescente trabajador. La comisión de falta o delito en agravio del adolescente. Que el adolescente a quien se le suspendió la autorización no actualice los datos en el plazo otorgado en el procedimiento de la suspensión de la autorización. Si el trabajo está considerado como peligroso, o se realiza en horarios o condiciones contrarios a la normatividad legal vigente. CAPITULO V DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo Décimo Cuarto.- Requisitos para la renovación de la autorización: Deberá presentar los mismos requisitos para la autorización, en caso de que haya variado alguna información deberá llenarse la ficha de actualización de datos el mismo que tendrá carácter de declaración jurada. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO Artículo Décimo Quinto.- Registro del adolescente trabajador Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar al adolescente en el Libro correspondiente, en dicho Libro se incluirá también a los adolescentes trabajadores dependientes o por cuenta ajena autorizados por el Ministerio de Trabajo, trabajadores familiares no remunerados y trabajadores del hogar; en caso de detectarse vulneración de derechos se comunicará a la Dirección de Trabajo y autoridades jurisdiccionales correspondientes para que intervengan de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- CONCÉDASE a los adolescentes que se encuentren trabajando solicitar la autorización en el plazo de 30 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, rige la Ley N° 27337 Código de Niños y Adolescentes y sus modificatorias y demás normas específicas y complementarias, correspondiendo a la Municipalidad a través de sus órganos administrativos competentes ejercer las funciones previstas en dichas normas.

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