Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo de transporte automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición; Que, el artículo 8 del Reglamento, señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, comprendiendo estas últimas a las placas gubernamentales las cuales identifican a los vehículos de propiedad de las entidades, organismos y dependencias del sector público nacional; Que, según el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, el segundo y el tercer carácter del número de matrícula de la placa especial son letras del abecedario, los cuales identifican el tipo y/o subtipo de placa especial conforme al Anexo III del Reglamento; Que, conforme al Anexo III: Cuadro de Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial del Reglamento, el segundo carácter asignado para la placa gubernamental es la letra G y los caracteres de reserva son las letras A y B del abecedario; Que, mediante Oficio N° 213-2017-SUNARP-DTR de fecha 25 de agosto de 2017, la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, que las combinaciones generadas con el carácter asignado y con los caracteres de reserva de las placas gubernamentales se encuentran agotadas, solicitando la ampliación de los caracteres de reserva del segundo carácter para la asignación del número de matrícula de las placas gubernamentales, proponiendo que éstas sean las letras W, X e Y del abecedario; Que, en ese sentido, con la finalidad de continuar con la inmatriculación de los vehículos de entidades, organismos y dependencias del sector público a nivel nacional, es necesario agregar caracteres de reserva al segundo carácter asignado a las placas gubernamentales y proseguir con el proceso de numeración de matrícula de las citadas placas de rodaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje en el extremo referido a la placa gubernamental Modifícase el rubro correspondiente a la placa gubernamental contenido en el Anexo III: Cuadro de

Distribución del Segundo y el Tercer Caracteres de la Placa Especial del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008MTC, en los términos siguientes: "ANEXO III: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER CARACTERES DE LA PLACA ESPECIAL
Tipo de placa especial (...) Gubernamental G A, B, W, X, Y Asignado por la SUNARP en coordinación con la DGTT Segundo carácter Carácter Caracteres asignado de reserva (3) Tercer carácter Carácter asignado Caracteres de reserva

(...)" Artículo 2.- Consideraciones para las placas gubernamentales cuya matrícula contenga la letra W como segundo carácter Los números de matrícula que contengan como segundo carácter la letra W y que hubiesen sido asignados a placas gubernamentales hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tienen validez para todos sus efectos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1572534-5

Crean la Comisión Sectorial - MTC Digital, encargada de liderar e impulsar estrategias de modernización, innovación y transformación digital de los servicios y trámites que brinda el Sector Transportes y Comunicaciones al ciudadano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 973-2017 MTC/01 Lima, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como función rectora, formular planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

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