Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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N° 608-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-7 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2017/MINSA Lima, 3 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 556-2016/ MINSA de fecha 2 de agosto de 2016, se designó a la médico cirujano Marcela Lazo Escalante, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Marcela Lazo Escalante, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 556-2016/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1572431-9 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 029-2017-SA Mediante Oficio Nº 1415-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de MInistros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 029-2017-SA, publicado en la edición del 21 de setiembre de 2017. En el Tercer Considerando DICE: Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de influencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacocha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

Que, con Informe N.° 1038-2017/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que en lo referente a la calidad del agua para consumo humano durante el monitoreo de campo (julio 2017), en el ámbito de influencia de la actividad minera y los pasivos ambientales en los distritos de Simón Bolívar y Yanacancha, la presencia de cloro residual a la salud de la planta de tratamiento de agua potables es óptima; sin embargo, persiste la ausencia de cloro residual en los puntos en red, poniendo en peligro la calidad microbiológica del agua que se sirve a la población, no cumpliendo en muchos de ellos con lo indicado en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; En el Sexto Considerando DICE: Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar se identifica la persistencia de riesgo elevado de brote(s) de epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública; DEBE DECIR: Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 039-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga por noventa (90) días calendario de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 020-2017-SA, por cuanto en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar se identifica la persistencia de riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como EDA, neumonía, así como de otros daños de transmisión hídrica, debido a que los parámetros de calidad de agua para consumo humano no cumplen con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA; presentando dichos distritos la mayor exposición a riesgos ambientales, particularmente a plomo, según los datos obtenidos por los sistemas de vigilancia en salud pública; 1572535-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2017-MTPE/3 Lima, 3 de octubre de 2017

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