Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud Artículo 3º.- Designar temporalmente, al Licenciado en Administración de Empresas Alberto Gonzalo Zambrano Gastiaburu en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración, del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Jefa 1572329-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL de predio urbano ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0605-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de setiembre de 2017 Visto el Expediente N° 543-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 104: "Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las

obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal, los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 133-2017-ESPS de fecha 17 de abril de 2017 (folio 03), Carta N° 207-2017-ESPS de fecha 29 de mayo de 2017 (folio 05) y Carta N° 322-2017ESPS de fecha 11 de julio de 2017 (folio 34), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en adelante "la solicitante", representada por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N°1192, del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, el numeral 104) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura al Proyecto: "Sectorización del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la parte de Chorrillos: Matriz Próceres, distrito de Chorrillos"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2724-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/ OC de fecha 03 de febrero de 2017 (folios 24 y 25), en el que se informó que, se visualiza gráficamente que el ámbito del área en consulta se encuentra en una zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; advirtiendo además que, no es posible verificar si el predio en consulta se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2 del Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el área de 141,44 m2, materia del trámite de primera inscripción de dominio seguido ante esta Superintendencia, "no tiene ningún antecedente registral, en tal sentido el predio en consulta no tiene registro de propiedad en los Registro de Predios de Lima"; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que el solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones,

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