Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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a las instalaciones de la referida sociedad el 4 y 12 de septiembre de 2017; Que, de la evaluación de la documentación presentada por MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y de las visitas de inspección efectuadas, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el artículo 12 numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión. Artículo 2°.- Disponer la inscripción de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1571107-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de incorporar bienes a dicho sistema
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 246-2017/SUNAT Lima, 2 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo N° 940, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya finalidad es generar fondos -a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación- que serán destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13° del referido decreto, mediante resolución de superintendencia la SUNAT designará, entre otros, los bienes a los que resultará de

aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; Que por Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT se aprobaron normas para la aplicación del SPOT, habiéndose considerado a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en dicho sistema; Que en el marco de la racionalización del SPOT dispuesta por la décima disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30230 y norma modificatoria, mediante la Resolución de Superintendencia N° 3432014/SUNAT se excluyó de dicho sistema a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico -entre otros bienes y servicios- a partir del 1 de enero de 2015, pues se evidenció un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el SPOT; Que, sin embargo, se ha evaluado el comportamiento tributario de los contribuyentes que al año 2014 realizaban operaciones sujetas al SPOT y cuyos depósitos por ventas y/o traslados de caña de azúcar, azúcar y alcohol etílico denotaban que estas eran sus operaciones más importantes, habiéndose observado que -desde la exclusión de estos bienes del SPOT a la fecha- existe evidencia de incumplimiento tributario y riesgo respecto de la correcta determinación del impuesto general a las ventas por parte de tales contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de dicho impuesto; Que, en vista de lo señalado, se ha estimado conveniente incorporar nuevamente a la caña de azúcar, al azúcar y al alcohol etílico en el SPOT, siendo necesario -en el caso de los dos últimos- incorporar disposiciones similares a las que regularon la aplicación del sistema a dichos bienes, antes de su derogación o modificación por la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT; Que, adicionalmente, la melaza de caña forma parte de la misma etapa del proceso de fabricación del azúcar (cristalización) y los sujetos que la producen son los mismos que producen azúcar, siendo aplicable a aquella el diagnóstico de incumplimiento tributario y riesgo señalado en el quinto considerando; razón por la cual es conveniente que también sea incorporada al SPOT, a fin de que el control del sistema se aplique a todos los productos vinculados a la industria azucarera; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Incorporación de bienes en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias 1.1 Incorpórase al azúcar y al alcohol etílico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 1832004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: "ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN 1 Azúcar y melaza de caña DESCRIPCIÓN Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00. PORCENTAJE 10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00.

10%"

1.2 Incorpórase a la caña de azúcar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

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