Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 06 al 44); Que, de acuerdo a la Inspección Técnica de fecha 02 de mayo de 2017 y registro fotográfico (folio 20), anexo al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el terreno es de naturaleza urbana, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que "la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el Plan de saneamiento físico legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada", asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que "los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)"; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja, frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico N° RE-14 y la Memoria Descriptiva s/n suscritos por el verificador catastral Ingeniero Agrónomo Raul Arcenio Belzusarre Huaman, remitidos por la solicitante; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0988-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folios 54 al 56); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del predio urbano de 141,44 m², ubicado en el sector Pamplona Baja,

frente a la calle Luchadores Sociales y adyacente al reservorio existente RAE-625, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1571850-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 093-2017-SMV/02 Lima, 27 de septiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2015029102, así como el Informe N° 992-2017-SMV/10.2 del 22 de septiembre de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 094-2015-SMV/10.2, del 30 de septiembre de 2015, se otorgó a MGi Group S.A.C. y a la señora Isabel Elías Dupuy, la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada, MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; Que, MGi Group S.A.C. y la señora Isabel Elías Dupuy solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento de MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que MGi Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó visitas de inspección DEL MERCADO DE

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