Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, formular y sustentar las modificaciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. Artículo Décimo.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las Normas Reglamentarias o complementarios para su correcta aplicación. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1572198-1

del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, es necesario Modificar el ROF de la municipalidad incorporando las funciones del CIAM adecuando a la actual instancia especializada de la institución para la atención a las Personas Adultas Mayores; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (R.O.F) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Modificar parcialmente el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho ­ ROF ­ aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, Nº 208-MDL, Nº 236-MDL, Nº 239-MDL y Nº 245-MDL, en cuanto a la denominación de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) de la Gerencia de Desarrollo Social, referidos en los artículos 8º, 122º, 123º y 124º de la Ordenanza Nº 153MDL, en los siguientes términos: Artículo 8º: La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho es la siguiente: ... ORGANOS DE LINEA ... Gerencia de Desarrollo Social. - Sub Gerencia de Participación Ciudadana - Sub Gerencia de Administración de Comedores Municipales PIQUICHA - Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM). - Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación. - Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios. .../// Artículo 122º: Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Sub Gerencia de Participación Ciudadana - Sub Gerencia de Administración de Comedores Municipales PIQUICHA - La Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM). - Sub Gerencia de Salud Pública y Alimentación. - Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios. Artículo 123º.- La Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (Demuna, Omaped y Centro Integral de

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 257-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 013-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 059-2017-MDLCHGDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº 227-2017-MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 620-2017-MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, mediante Ordenanza 256-MDL, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Lurigancho; Que, la Constitución política, prescribe en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la

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