Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

041-2017-MDMM, ampliando su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año. Que, la Ordenanza Nº 041-2017-MDMM, prevé en su primera disposición final y complementaria, que el señor Alcalde se encuentra facultado para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe la vigencia de la misma. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y le visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2017 la fecha de vencimiento de los beneficios e incentivos tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 041-2017-MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1572592-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Amplían plazo establecido en la Ordenanza N° 358/MSJM que estableció beneficios para la regularización de edificaciones en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 29 de setiembre del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 1112-2017-GM-MDSJM, mediante el cual la Gerencia Municipal propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que amplía el plazo de la Ordenanza N° 358/MSJM, el cual cuenta con el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 0646-2017/SGOPCGTGDU/MDSJM, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, propone la emisión de un Decreto de Alcaldía, que amplié el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 358/MSJM, de fecha 7 de abril del 2017, a fin de seguir con el procedimiento de regularización de viviendas construidas sin licencia; Que, mediante el Memorándum Nº 0361-2017-GPP/ MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 038-2017/EALO/MDSJM y el proyecto de Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de que se emita la opinión jurídica correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N° 360-2017-MDSJM/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento en el sentido de que, es de la opinión

que resulta procedente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que amplíe el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 358/MSJM, la cual establece beneficios para la Regularización de Edificaciones en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el numeral 1.4.1 del artículo 79° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las funciones de aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; Que, en el numeral 3.6.2 del artículo 79°, de la norma antes mencionada, se señala que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, la de regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de las construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 358/MSJM, el Concejo municipal aprobó la Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de Edificaciones y Promoción de la Inversión en el distrito de San Juan de Miraflores, por un plazo de 180 días calendario a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", el cual está por vencer; Que, a la fecha existen inmuebles y/o locales comerciales que no cuentan con licencia de obra respectiva y que requieren ser regularizados para fines de inversión y/o saneamiento predial, y a fin de evitar el irregular funcionamiento de actividades urbanas o la desnaturalización de las edificaciones en cumplimiento con las normas técnicas y estándares de edificación aplicables para el distrito de San Juan de Miraflores; resulta necesario tener un procedimiento, a través del cual los propietarios de edificaciones puedan regularizar las construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de edificaciones, ejecutadas sin la respectiva licencia de obra; Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 358/MSJM, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda disponer la ampliación del plazo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que, los Decretos de Alcaldía establecen las normas

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