Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2017 (05/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de octubre de 2017 /

El Peruano

Asesoría Jurídica; Informe Nº 183-2017-MDLCH/GAFSGC de la Sub Gerente de Contabilidad; Informe Nº 192-2017-MDLCH/SGPPDI y Nº 205-2017-MDLCH/ SGPPDI del Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º y el artículo 20º del Subcapítulo I, Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, del Capítulo IV, De la Restructuración de la Deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento y en la forma y condiciones señaladas en la resolución que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emite a tal efecto, así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTEP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento en las fechas de vencimiento aprobado por la SUNAT, hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Locales determinen siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que, mediante Informe Nº 192-2017-MDLCH/SGPPDI el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, informa sobre la factibilidad y conveniencia institucional de acogerse al sinceramiento de la Deuda Exigible que mantenemos hasta el 31 de diciembre de 2015 con la Oficina de Normalización Previsional-ONP y ESSALUD, deuda que es administrad por la SUNAT, y por otro lado de la Deuda Real pendiente que se tiene con las AFP hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, habiéndose publicado la Resolución de Superintendencia Nº 164-2017/SUNAT por la que Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 así como para el pago al contado"; el Decreto Legislativo Nº 167-2017-EF que aprobó el Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP recomienda su acogimiento a 120 cuotas mensuales las mismas que serían cubiertas con recursos provenientes de las transferencias mensuales de FONCOMUN; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho mantiene deuda tributaria por concepto de aportaciones al ESSALUD y a la ONP, administrada por la SUNAT, según el siguiente detalle así como el cálculo de cuál sería la nueva deuda reestructurada luego de acogerse al beneficio que otorga el Decreto Legislativo Nº 1275:
Deuda Sin Beneficio ESSALUD ONP TOTAL 14´394,404.00 11´220,053.00 25´611,457.00 Deuda con Beneficio 6´439,700.92 3´046,198.22 9´485,899.14 DIERENCIA 7´951,703.08 8´173,854.78 16´125,557.86

del gasto comprometido, sin afectar la continuidad operativa, la capacidad institucional de prestar servicios públicos oportunos y de calidad así como la ejecución de proyectos de inversión pública debidamente priorizados, medidas que se alinean con los objetivos estratégicos contenidos en el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, generándose "cadenas de valor" y la gestión por procesos en beneficio del ciudadano: 1) Continuar con la mejora de la recaudación corrigiendo el desequilibrio o desbalance estructural de los ingresos pasando de una fuerte dependencia de las transferencias (FONCOMUN) a una menor dependencia con el privilegio de incremento de los RDR. 2) Obtención de los incentivos a la mejora de la gestión u otras transferencias en el marco de los PpR, como decisión política de la administración y esfuerzo corporativo. 3) Acceso a los fondos de FONDES, FONIPREL y otros en los concursos anuales para el financiamiento de PIPs. 4) Participación de APP y Obras por Impuestos. 5) Convenios por Cooperación Nacional e Internacional que financien proyectos socialmente rentables. 6) Reducción de los gastos corrientes, redimensionando el tamaño de la entidad y establecer techos al valor de la nómina del personal. 7) Establecer techos al stock de deuda. 8) Fortalecimiento del sistema de presupuesto institucional Focalización de Programas. 9) Operatividad del Comité de Caja. 10) Una más eficiente gestión por procesos y de mejora continua y de modernización de la gestión. Que, mediante Informe Nº 517-2017/MDLCHGAJ el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que es conveniente a los intereses institucionales acogerse al Régimen de Sinceramiento de la duda y su modalidad de pago fraccionado, al número de cuotas y la fuente de financiamiento propuesta; Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho considera oportuno para la sostenibilidad fiscal, presentar a la SUNAT la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275. Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0210170019412 y sus Anexos (Fojas 6), la SUNAT Aprueba la solicitud Nº 0210320013561 del 24/07/2017, presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1275 y en sus normas reglamentarias y complementarias; considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Tres Millones Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 3 047 355,00); otorgando fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027; respecto de las deudas a la Oficina de Normalización Previsional - ONP administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0210170019430 y sus Anexo (Fojas 7), la SUNAT Aprueba la solicitud Nº 0210320013567, presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1275 y en sus normas reglamentarias y complementarias; considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatroscientos Noventa y Tres y 00/100 Soles (S/ 6 442 493,00); otorgando fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027; respecto de las deudas por Seguro Social de Salud - ESSALUD; Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento; de la Resolución de Superintendencia Nº 0210170019412 y Nº 0210170019430 y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD;

Que, mediante Informe Nº 205-2017-MDLCH/SGPPDI el Sub Gerente de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional plantea las siguientes "Propuestas de Plan y Correctivos Institucionales" el mismo que contempla: a) mayores ingresos b) economías producidas por reingenierías y mejora continua, explicitados en las siguientes medidas técnicas internas que tiendan a equilibrar financieramente el endeudamiento y la cobertura

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