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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (05/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 El Peruano / conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM, por los gobiernos locales; Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 en su Meta Nº 2 propone la “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM” Alineado al Quinto Objetivo del Programa de Incentivos: “Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, es necesario crear el CIAM adecuando la actual instancia especializada de la institución en la atención a las Personas Adultas Mayores que permita: - Mejorar la capacidad de gestión para protección integral de las Personas Adultas Mayores; - Contar con una instancia de articulación y coordinación interinstitucional de los servicios dirigidos a las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción. - Canalizar recursos para brindar una atención oportuna y adecuada para las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción con lo cual la población adulta mayor del distrito podrá acceder a servicios especializados que contribuyan a mejorar su calidad de vida; ejercer sus derechos de manera activa, concertada y organizada; contar con un espacio de socialización que favorezca al envejecimiento activo y, acceder a servicios de prevención de situaciones de riesgo; Que, la Municipalidad de Lurigancho por Acuerdo de Concejo Nº 023-2003/CDLCH de 28 de febrero de 2003 creó la O fi cina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, hoy la Gerencia de Desarrollo Social, órgano que se modi fi có mediante Ordenanza Nº 197-MDL de 28 de marzo de 2014, siendo necesario ahora adecuarla de conformidad a lo dispuesto en la Ley de la Persona Adulta Mayor y lo dispuesto en la Meta Nº 2 del Programa de Incentivos aprobado por Decreto Supremo Nº 394-2016-EF que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; Que, la creación propuesta debe guardar el alineamiento estratégico con el “Espacio Total” de fi nido como el monto máximo de nuevas obligaciones que generen pasivos y que pueden asumir los Gobiernos Regionales y Locales sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1275-2016-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- APROBAR la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Lurigancho, cuyas funciones se encargan a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social que integra las funciones de la Demuna, Omaped y el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo de los recursos presupuestales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones. La creación comprende el funcionamiento el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurigancho con el objeto de brindar una atención permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años, mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a cargo de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipi fi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, integrante de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y, en concordancia con la Ley Nº 27972 y la Ley Nº 30490, podrán proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM de la Municipalidad. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM al ser incorporadas sus funciones dentro de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, deberán adecuarse los documentos de gestión, el CAP y PAP así como dotársele del Presupuesto necesario para lo cual deberá efectuarse la correspondiente programación presupuestal con carácter multianual y en base al Plan Operativo que la Sub Gerencia de Bienestar presente al más breve plazo, de conformidad con la normativa vigente para estos procedimientos y en concordancia con las orientaciones de manejo presupuestal y fi scal dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF. Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios, cuya ejecución debe calzar con su “Plan Operativo” en el marco del ciclo de “Planeamiento Estratégico para la Mejora Continua” a que hace referencia el Artículo 1º que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/PCD de 02.06.2017.