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89 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2017 El Peruano / ACORDO: Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia – (SUNAT) Nº 0210170019412 que Aprueba la solicitud Nº 0210320013561 presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Tres Millones Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 3 047 355,00) y que otorga fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027, conforme se detalla en su Anexo a Fojas 6, por concepto de ONP y la Resolución de Superintendencia – (SUNAT) Nº 0210170019430 que Aprueba la solicitud Nº 0210320013567, presentada para el acogimiento al Régimen de Sinceramiento por el deudor tributario Municipalidad de Lurigancho, considerando como monto de la deuda tributaria acogida por la modalidad de pago fraccionado la suma de Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Cuatroscientos Noventa y Tres y 00/100 Soles (S/ 6 442 493,00) y que otorgando fraccionamiento por 120 cuotas hasta el 31/12/2027 conforme se detalla en su Anexo a Fojas 7, por concepto de ESSALUD; las Resoluciones referidas y sus Anexos forman parte del presente acuerdo y que se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven del Decreto Legislativo Nº 1275 y su reglamento, así como por la Resolución de Superintendencia Nº 0210170019412 y Nº 0210170019430, para el acogimiento al pago fraccionado del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP que se ha acordado solicitar. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte el monto mensual que percibe esta Municipalidad, el monto destinado al pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, hasta su cancelación, con cargo a los siguientes recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público y en el orden de prelación que se indica: ORDEN DE PRELACIONFUENTE DE FINANCIAMIENTORUBRO TIPO DE RECURSO 1 FONCOMUN 7 A Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Contabilidad, Sub Gerencia de Tesorería y demás unidades orgánicas involucradas, adopte las acciones administrativas necesarias para garantizar que los recursos indicados en el artículo precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponde al fraccionamiento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP, materia de acogimiento, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- DISPONER que La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con la debida anticipación a las fecha señaladas en el cronograma de pagos, efectúe el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y el Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente de Administración y Finanzas presente el formato o solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento considerando los requisitos establecidos en el Sub Capítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, su reglamento y en la Resolución de Superintendencia correspondiente; cumpla con todos sus extremos el presente Acuerdo y lo remita a la SUNAT en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y demás Unidades encargadas de su Implementación y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde TABLA I DEUDAS QUE SE INCLUIRAN EN LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO RUC Nº 20131371455 DEUDA POR EsSALUD Nº DEL VALOR, RESOLUCIONPERIODO TRIBUTARIO TRIBUTOMONTO TOTAL EN SOLES DE LA DEUDA AL 25.07.17MES AÑO CODIGODENOMI- NACION 1 020101001455 199714 199714 052100 SALUD 51.437,14 2 020101001531 199714 199714 052100 SALUD 452.897,00 3 023001018606 200011 200011 052100 SALUD 3.104,11 4 023001106792 200101 200101 052100 SALUD 29.527,58 5 023001106793 200102 200102 052100 SALUD 28.200,25 6 023001106794 200103 200103 052100 SALUD 27.159,10 7 023001106794 200104 200104 052100 SALUD 27.882,43 8 023001106795 200105 200105 052100 SALUD 26.317,84 9 023001106795 200107 200107 052100 SALUD 32.977,46 10 023001106796 200109 200109 052100 SALUD 32.474,14 11 200110 200110 052100 SALUD 32.384,61 12 200111 200111 052100 SALUD 35.167,77 13 023010258970 200112 200112 052100 SALUD 41.328,37 14 023010282286 200201 200201 052100 SALUD 37.040,65 15 023010294894 200202 200202 052100 SALUD 35.482,10 16 023010299339 200203 200203 052100 SALUD 35.271,75 17 023010320847 200204 200204 052100 SALUD 34.216,09 18 023010316718 200205 200205 052100 SALUD 34.318,78 19 200206 200206 052100 SALUD 1.644,75 20 023001144354 200206 200206 052100 SALUD 34.569,39 21 023001144354 200207 200207 052100 SALUD 37.439,92 22 200208 200208 052100 SALUD 1.686,15 23 023001144354 200208 200208 052100 SALUD 36.450,08 24 200209 200209 052100 SALUD 1.995,70 25 023001144354 200209 200209 052100 SALUD 44.036,48 26 200211 200211 052100 SALUD 1.451,07 27 023001144354 200211 200211 052100 SALUD 33.173,72 28 023010412358 200212 200212 052100 SALUD 51.952,32 29 023010421663 200301 200301 052100 SALUD 36.439,92 30 023010432903 200302 200302 052100 SALUD 36.514,33 31 023010449740 200303 200303 052100 SALUD 36.453,72 32 023001000567 200304 200304 052100 SALUD 36.883,45 33 023001000567 200305 200305 052100 SALUD 36.698,91 34 023001007492 200306 200306 052100 SALUD 38.363,76 35 023001007493 200307 200307 052100 SALUD 48.528,90 36 023001002800 200308 200308 052100 SALUD 39.076,47 37 023001005365 200309 200309 052100 SALUD 36.027,52