Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 166 421 030 197,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar

la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SIME ISLA Directora General (e) Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2017-EF/50.01 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL 1573959-1 PCA 104,354,725,809 31,114,287,088 30,952,017,300 166,421,030,197

INTERIOR
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Guatemala, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 982-2017-IN Lima, 5 de octubre de 2017 VISTOS; la Carta con Referencia Reg. Salida: 42RS792017, de fecha 7 de setiembre de 2017, de la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía ­ IBERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 361-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de setiembre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001512-2017/ IN/OGAJ, de fecha 2 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta con Referencia Reg. Salida: 42RS792017, de fecha 7 de setiembre de 2017, la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía ­ IBERPOL hace de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, miembro de la Escuela IBERPOL, que la Policía Nacional Civil de Guatemala va realizar el "Curso de Capacitación en Tácticas Prehospitalarias ­ Escuela IBERPOL", a llevarse a cabo del 9 al 19 de octubre de 2017, en la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción ­ República de Guatemala, para lo cual solicitan que la Policía Nacional del Perú designe a un representante para que participe en dicho curso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 361-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 23 de setiembre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución

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