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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (07/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 / El Peruano Se debe medir la posición del punto de referencia del helipuerto en coordenadas geográ fi cas en el Sistema Geodésico Mundial WGS84 y se noti fi cará en grados, minutos y segundos. 6.2.1.2 Elevación del helipuerto Se debe medir la elevación del helipuerto, con referencia al nivel medio del mar, con una exactitud redondeada al medio metro o pie y noti fi car a la DGAC. 6.2.1.3 Área de aproximación fi nal y de despegue (FATO) Un helipuerto tendrá como mínimo una FATO 6.2.2 Dimensiones. Las dimensiones de la FATO deben ser diseñados de tal manera que cumplan con los requisitos de las operaciones de Clase de performance, Masa Maxima de Despegue, de acuerdo a las limitaciones de utilización y de performance del helicóptero. 6.2.3 Pendiente La pendiente media en cualquier dirección de la super fi cie de la FATO no excederá del 3%, así mismo no excederá de los requisitos para las operaciones de clase de performance respectivos. 6.2.4 Super fi cie La super fi cie de la FATO será resistente a los efectos de la corriente descendente del rotor, debe preverse el efecto suelo y estará libre de irregularidades que puedan afectar adversamente el despegue o el aterrizaje de los helicópteros. 6.2.5 Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) Se proporcionará por lo menos una TLOF, cuando este dentro de la FATO, su centro se localizará a no menos de 0,5 D del borde de la FATO. 6.2.6 Dimensiones La TLOF será de tal extensión que comprenda un círculo cuyo diámetro sea por lo menos 0,83D del helicóptero más grande para el cual esté prevista el área. 6.2.7 Super fi cie. La super fi cie de la TLOF será resistente y capaz de soportar la carga del helicóptero (incluyendo cargas dinámicas). 6.2.8 Pendiente Las pendientes, de la TLOF serán su fi cientes para impedir la acumulación de agua en la super fi cie, pero no excederán del 2% en ninguna dirección. 6.2.9 Áreas de seguridad La FATO estará circundada por un área de seguridad diseñada y prevista para los helicópteros que operaran en su super fi cie, en función a su clase de performance y de acuerdo a las limitaciones de utilización y de performance del helicóptero, asimismo de acuerdo a las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). No se permitirá ningún objeto fi jo en el área de seguridad, excepto los objetos de montaje frangibles que, por su función, deban estar emplazados en el área. No se permitirá ningún objeto móvil en el área de seguridad durante las operaciones de los helicópteros. Los objetos cuya función requiera que estén emplazados en el área de seguridad no excederán de una altura de 25 cm cuando estén en el borde de la FATO, ni sobresaldrán de un plano cuyo origen esté a una altura de 25 cm sobre el borde de la FATO y cuya pendiente ascendente y hacia fuera del borde de la FATO sea del 5%. La super fi cie del área de seguridad será objeto de un tratamiento para evitar que la corriente descendente del rotor levante detritos. La super fi cie del área de seguridad lindante con la FATO será continuación de la misma. 6.3 REQUISITOS DE LIMITACIÓN DE OBSTÁCULOS Se deberán evaluar los elementos (construcciones y/o instalaciones) ubicados en los alrededores de los helipuertos temporales y transitorios, que podrían constituir obstáculos a los procedimientos de aproximación y despegue de los helicópteros, analizando según curvas de performance del Manual de Vuelo de los helicópteros a operar, debiendo de ser el caso realizar su reducción o eliminación. 6.4 INDICADORES Y DISPOSITIVOS DE SEÑALIZACIÓN 6.4.1 Indicador de la dirección del viento. Un helipuerto estará equipado con uno o más indicadores de la dirección del viento. Gráfi co de ejemplo para instalación del indicador de dirección de viento en los helipuertos de super fi cie Se instalará un indicador de la dirección del viento para los helipuertos de super fi cie, en un mástil de acuerdo a las dimensiones en el grá fi co de referencia, de manera que sea visible desde las aeronaves en vuelo y de modo que no sufra los efectos de perturbaciones del aire producidas por objetos cercanos, para lo cual si fuera necesario se usaran de elementos sujetadores, como se muestra en el grá fi co. El indicador de dirección de viento debe ser un cono truncado de tela y tener las siguientes dimensiones, en los siguientes rangos: Longitud <1.20m a 2,4 m> Diámetro (extremo mayor) <0,3 m a 0,6 m> Diámetro (extremo menor) 0,3 m 6.4.2 Señal o baliza de área de aproximación fi nal y de despegue (FATO) La señal de perímetro de área de aproximación fi nal y de despegue (FATO) consiste en una línea continua blanca de 0.50 m de ancho.