Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
4. DOCUMENTOS RELACIONADOS

41

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de la Norma Técnica Complementaria (NTC) "Helipuertos para operación de helicópteros menores a 5,700 kg.", que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil NORMA TÉCNICA COMPLEMENTARIA NTC FECHA REVISIÓN EMITIDA POR : 002 ­ 2017 : 14/09/2017 : ORIGINAL : DRP/DGAC

Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Reglamento de Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC. Regulación Aeronáutica del Perú RAP 314 Vol II, Helipuertos RAP 135 Apéndice G Limitaciones de Utilización y de performance del helicóptero 5. DEFINICIONES Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. Altitud. Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). Autoridad Aeronáutica. Entidad competente designada por el Estado encargada de la Administración de Aviación Civil (AAC). Administración Aeroportuaria. La entidad responsable de la administración del aeródromo y reconocida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite D. Dimensión máxima del helicóptero FATO (Área de aproximación final y de despegue). Área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a helicópteros que operen en la Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. Helipuerto. Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Helipuerto de superficie. Helipuerto emplazado en tierra o en el agua. Helipuerto elevado. Helipuerto emplazado sobre una estructura terrestre elevada. Helipuerto permanente. Helipuerto de superficie, elevado o heliplataforma, destinado exclusivamente para aterrizaje, salida o movimiento de los helicópteros, que dispone de equipamientos, instalaciones o infraestructuras de carácter fijo. Helipuerto temporal. Helipuerto que, sin reunir las condiciones propias de los helipuertos permanentes, mantiene una infraestructura acorde a las condiciones de la carga operacional que tenga con el aterrizaje y salida de helicópteros. Helipuerto transitorio. Helipuerto que cumple con las normas mínimas de seguridad para el aterrizaje y salida de helicópteros. TLOF (Área de toma de contacto y de elevación inicial). Área que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. 6. REGULACIÓN 6.1 GENERALIDADES La presente NTC, proporciona orientación para el establecimiento de helipuertos de superficie y elevados que serán utilizados sólo por helicópteros menores de 5,700 kg. Que operen en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Las características físicas de estos helipuertos dependerán del tamaño y las limitaciones de utilización y performance del helicóptero. 6.2 CARACTERÍSTICAS HELIPUERTOS FÍSICAS DE LOS

TEMA: HELIPUERTOS PARA OPERACIÓN DE HELICÓPTEROS MENORES A 5,700KG 1. ANTECEDENTES La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que ejerce la autoridad aeronáutica civil en el país y como tal regula, supervisa, controla, fiscaliza y sanciona todas las actividades aeronáuticas civiles, es decir, las actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles. Los helicópteros menores a 5,700 kg, al ser aeronaves, están sujetas a la legislación aeronáutica vigente en el Perú. En consecuencia, la DGAC es responsable de controlar que el uso de dichas aeronaves en el Perú se realice en el ámbito de la ley y la seguridad operacional. Existe la necesidad de contar con un patrón en la construcción de helipuertos para los helicópteros menores de 5,700 kg, acorde con los estándares vigentes y aplicar reglas especiales referidas al tráfico aéreo, así como establecer normas de funcionamiento para su uso. La falta de infraestructura, el desarrollo del ámbito comercial de las diferentes modalidades de aeronaves (helicópteros menores de 5,700 kg) y el correcto empleo de las operaciones de los mismos, constituye un nuevo componente del sistema aeronáutico, que ha alcanzado hoy en día un desarrollo tecnológico que permite su uso en diversas aplicaciones civiles y el desarrollo de otras actividades comerciales. 1. OBJETIVO La presente NTC tiene por objetivo describir las características físicas, ayudas visuales y requerimiento de limitación de obstáculos que se deben tener en cuenta en el diseño de helipuertos en los que sólo operarán helicópteros menores a 5,700 kg., para la promoción de vuelo vertical. Los helipuertos para operaciones de helicópteros menores a 5,700 kg. Estarán sujetos a la autorización de funcionamiento que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos. 2. APLICABILIDAD La presente NTC es aplicable a todo helipuerto de superficie en el que sólo operarán helicópteros de menos de 5700Kg. Para la autorización de funcionamiento de los helipuertos, no sera exigible la autorización de construcción de helipuerto previsto en el Apéndice D de la RAP 139, por un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la vigencia de la presente NTC. 3. FECHA EFECTIVA Esta NTC será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

6.2.1 Datos de los Helipuertos 6.2.1.1 Punto de referencia del helipuerto Para cada helipuerto se debe establecer un punto de referencia de helipuerto, situado en el centro geométrico del helipuerto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.