Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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6.4.3 Señal de área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) La señal de TLOF consistirá en una línea blanca continua de por lo menos 0.30 m de anchura. 6.4.4 Señal de identificación de helipuerto La señal de identificación de helipuerto se emplazará dentro de la FATO, en el centro del área. La señal de identificación de helipuerto consistirá en la letra H, de color blanco. Las dimensiones de la señal no serán menores que las indicadas en la Figura. La señal de identificación de helipuerto en el caso de helipuertos emplazados en hospitales consistirá en la letra H, de color rojo, ubicada en el centro de una cruz blanca formada por cuadrados adyacentes a cada uno de los lados de un cuadrado que contenga la H, tal como se indica en la Figura. La señal de identificación de helipuerto se orientará de modo que la barra transversal de la H quede en ángulo recto con la dirección preferida de aproximación final.

7. MANTENIMIENTO DEL HELIPUERTO. El explotador del helipuerto debe mantener las características físicas, equipos y servicios del helipuerto en concordancia a las que se describen en la Resolución Directoral que autoriza su funcionamiento. Asimismo el explotador del helicóptero comunicará la información de salida y destino del helicóptero, por medios telefónicos al operador del aeropuerto, sólo si este estuviera dentro de las 25 millas de alcance de su control y/o de acuerdo a sus procedimientos operacionales. 8. CERCOS PERIMÉTRICOS Los helipuertos deben estar previstos de un cerco perimétrico, que delimite sus linderos y al mismo tiempo no debe representar un obstáculo para las operaciones de los helicópteros. 1573246-1

Otorgan a la empresa MOVIL AIR S.A.C., la renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 510-2017-MTC/12 Lima, 15 de agosto del 2017 Vista la solicitud de la empresa MOVIL AIR S.A.C., sobre la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. (Hoy MOVIL AIR S.A.C.) cuenta con el Certificado de Explotador Nº 087

expedido el 30 de enero del 2014 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119NE y 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 442-2013MTC/12 del 29 de agosto del 2013 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre del 2013, se otorgó a la empresa MOVIL AIR E.I.R.L. (Hoy MOVIL AIR S.A.C.) el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 03 de octubre del 2013 vigente hasta el 03 de octubre del 2017; Que, mediante Expediente Nº T-137241-2017 del 30 de mayo del 2017, Documento de Registro Nº E-1587692017 del 20 de junio del 2017 y Documento de Registro Nº E-171561-2017 del 05 de julio del 2017 la empresa MOVIL AIR S.A.C., solicitó la Renovación bajo los mismos términos y la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de variar su forma societaria de MOVIL AIR E.I.R.L. a MOVIL AIR S.A.C. e incrementar el material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 7332017-MTC/12.LEG y Memorando Nº 894-2017-MTC/12. LEG emitidos por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 324-2017-MTC/12.07. CER y Memorando Nº 382-2017-MTC/12.07.CER emitidos por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 101-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 122-2017MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 401-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el D.S. 006-2017-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MOVIL AIR S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de octubre del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 442-2013-MTC/12 del 29 de agosto del 2013; y la Modificación en el sentido de variar su forma societaria de MOVIL AIR E.I.R.L. a MOVIL AIR S.A.C.; e incrementar el material aeronáutico. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa MOVIL AIR S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo

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