Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

expedientes laborales de las subespecialidades Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636. De otro lado, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa evalúe la idoneidad de los jueces a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, y del personal jurisdiccional asignado, en razón al "bajo" nivel resolutivo que ha presentado al mes de junio de 2017, y de igual manera, tome las acciones respectivas para que dicha Sala Laboral Transitoria a fin de año cumpla con el estándar de expedientes resueltos establecido. l) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara (Pariñas), Corte Superior de Justicia de Sullana, inició funciones en noviembre del año 2014 y durante el año 2016 se encargó de liquidar los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, disponiéndose mediante Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre de 2016, que a partir de enero del año 2017 amplíe su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, por ser la única dependencia judicial especializada en este tipo de procesos en su jurisdicción; sin embargo, al mes de junio del presente año este órgano jurisdiccional transitorio registró 211 expedientes resueltos de una carga procesal de 644 expedientes, registrando un avance del 26% en relación al avance ideal que debió ser del 50%, lo cual equivale a un "bajo" nivel resolutivo, razón por la cual se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio; y del personal jurisdiccional asignado a dicha dependencia judicial. m) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con Oficio N° 922-2017-PJ/CSJLO/PJ, ha solicitado que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Iquitos, Belén, Punchana y San Juan Bautista, todos pertenecientes a la Provincia de Maynas, dejen de tener competencia funcional para tramitar procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que estos sean asumidos por el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Maynas. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos de la Provincia de Maynas registró al mes de junio de 2017 una carga procesal de 640 expedientes, la cual se proyecta en 1,162 expedientes al mes de diciembre del presente año, cifra por debajo del estándar establecido en 1,370 expedientes, evidenciándose que dicho órgano jurisdiccional se encuentra en situación de sub carga procesal, además de contar con una carga pendiente de 265 expedientes al mes de junio de 2017. Así mismo, los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la Provincia de Maynas, que tramitan procesos en materia civil, familia, laboral (Ley Procesal de Trabajo) y además los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proyectan para el periodo de julio a diciembre del presente año un total de 708 ingresos correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; en ese sentido, de asumir el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos los 708 ingresos correspondientes a los otros Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas, su carga procesal total ascendería a 1,870 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 2,329 expedientes, se evidenciaría que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos podría asumir la totalidad de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Maynas. Sobre el particular, dicho pedido cuenta con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su Oficio Nº 1033-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ; asimismo, en el citado documento se observó que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas vienen registrando los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como procesos de la Ley N° 26636, siendo necesario que dichos expedientes sean actualizados en los registros del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 025-2015-CE-PJ "Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, dirigido al personal

adscrito a Mesa de Partes de todas las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia en las que se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo". En virtud a lo expuesto, se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos de la Provincia de Maynas asuma la totalidad de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de dicha Provincia. n) El 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laborales de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa se encargan de tramitar los procesos abreviados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y conforme al artículo décimo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 075-2017-CEPJ, se dispuso que ambos órganos jurisdiccionales tengan turno abierto desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2017, para el trámite de procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP's) en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Posteriormente, mediante Oficio Nº 1111-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe Nº 657-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual recomienda que a partir del 1 de setiembre de 2017, el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa amplíen su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP's), en forma definitiva. Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Arequipa registraron al mes de junio del presente año una carga procesal de 2,779 expedientes, la cual al proyectarse a diciembre del presente año ascendería en promedio a 2,547, y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado de Paz Letrado de esta especialidad es de 2,329, se evidencia que ambos órganos jurisdiccionales aún pueden atender la carga procesal en esta especialidad, toda vez que registran en promedio un nivel resolutivo del 55%, es decir un porcentaje mayor al avance ideal del 50%; razón por la cual se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa amplíen en forma definitiva su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP's). ñ) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 01385-2017-P-CSJLL/ PJ, solicitó la apertura de turno del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de la Provincia de Trujillo, para que conozcan procesos desde su calificación hasta su ejecución; asimismo, que se modifique la competencia funcional del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, a efectos de que solo conozca procesos en materia de familia y se modifique su denominación en 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo. Al respecto, la Provincia de Trujillo al mes de agosto del presente año, contaba con cuatro Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Especialidad Familia y seis Juzgados de Paz Letrados de la Especialidad Civil (3 permanentes y 3 transitorios), pero conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, se dispuso la conversión a partir del 1 de setiembre de 2017 del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, disponiéndose en el inciso l), del artículo vigésimo segundo de la citada resolución administrativa, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya de forma equitativa y aleatoria al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, su carga pendiente en la especialidad familia. En relación a la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Especialidad Familia de Trujillo, resulta preciso señalar que el promedio de la carga procesal proyectada de los cuatro Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes ascendería para el presente año a 1,871 expedientes, cifra que supera la carga máxima establecida en 1,258 expedientes, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional

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