Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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máximo la cantidad de 400 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio 1571-2017-PJ/CSJLO-P, solicitó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, único órgano jurisdiccional encargado de la liquidación de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 en el Distrito Judicial de Loreto, se convierta en 3º Juzgado de Trabajo Permanente. Al respecto, debe considerarse que, conforme a lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, "Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial", disposición reiterada a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país conforme a lo señalado en el e inciso a), del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ. Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto también solicitó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, modifique su competencia funcional para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en apoyo al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, y que en adición a sus funciones continué con el trámite de los procesos de la subespecialidad de la Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas registró a junio del presente año ingresos de 1,813 expedientes, cifra que superó el estándar anual de 900 expedientes; así también, la carga procesal de 3,612 supera la carga máxima de 1,530 expedientes, a pesar del muy buen nivel resolutivo del 80%, registrado en el referido período, lo cual evidencia que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Por lo cual, se considera pertinente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, para que en adición a sus funciones liquidadoras se encargue de tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, siendo necesario que se le redistribuya 500 expedientes principales de la denominada carga inicial del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, debiendo el referido órgano jurisdiccional transitorio priorizar la liquidación de expedientes al amparo de la Ley N° 26636. g) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 1,600 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 696 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, por lo que se considera pertinente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 600 expedientes. h) Mediante Resoluciones Administrativas Nº 190-2017-CE-PJ y N° 084-2017-P-CE-PJ, se dispuso crear a partir del 1 de agosto de 2017 en la Corte Superior de Justicia de San Martín, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, con turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, por lo que se considera conveniente la redistribución de 300 expedientes de este último órgano jurisdiccional transitorio hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 002929-2017-P-CSJT-PJ, solicitó la redistribución de expedientes de los Juzgados Civiles Permanentes de Tacna al Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Al respecto, los Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron en promedio al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 355 expedientes, la cual

superó la carga pendiente de 297 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, por lo que se considera pertinente que el 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna redistribuyan al referido órgano jurisdiccional transitorio, como máximo la cantidad de 100 expedientes cada uno, a fin de que pueda continuar con su labor de descarga procesal. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 765-2017-P-CSJLE/PJ, elevó en consulta el Oficio N° 022-2017-DESPACHO -2°JPA/CSJLE del Juez del 2° Juzgado Penal de Ate; y el Informe N°112-2017-PD-CSJLE/PJ del Área Funcional de Planeamiento y Desarrollo, respecto a que en el literal f), del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, no se precisa de manera expresa el trámite a realizar respecto de los expedientes con plazo impugnatorio, en ejecución y otros. Al respecto, resulta necesario precisar que en la referida remisión de expedientes del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate al 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, se debe incluir aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. k) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, con Oficio Nº 3795-2017-P-CSJSA/PJ, ha solicitado prorrogar por un plazo de doce meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia. Al respecto, resulta preciso señalar que en la citada Corte Superior de Justicia para el presente año se proyecta una carga procesal en materia civil y familia de 1,897 expedientes, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil de 2,380 expedientes, no evidenciándose una situación de sobrecarga procesal para estas materias. Asimismo, en lo concerniente a la carga procesal en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636, se estima que en el presente año ésta ascendería a 2,323 expedientes, cifra próxima a la carga mínima establecida para una sala laboral mixta establecida en 2,340 expedientes. Asimismo, al mes de junio de 2017 se registró en la Corte Superior de Justicia del Santa una carga procesal de 2,447 expedientes en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual se prevé que al mes de diciembre ascendería a 3,368 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual establecida en 2,295 expedientes, lo cual evidencia que aún se requiere del apoyo por parte de la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, cabe resaltar que mientras la Sala Laboral Permanente logró resolver 741 expedientes, es decir un 55% de avance con respecto al estándar, superando así el porcentaje de avance ideal del 50%, la Sala Laboral Transitoria registró un poco más de la mitad de lo resuelto por la Sala Laboral Permanente, es decir 431 expedientes, con lo cual el avance alcanzado fue del 32%, porcentaje equivalente a un atraso mayor a dos meses con respecto al avance ideal, lo cual no contribuye con atender de manera adecuada a los justiciables. En ese sentido, considerando que la carga procesal en las materias civil y familia no presentan una situación de sobrecarga procesal, y que la carga en materia laboral de las subespecialidades Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, estarían próximas a la carga mínima establecida para una Sala Laboral Mixta, se considera favorable acceder a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a prorrogar con efectividad al 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017 la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, así como los de la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia. Asimismo, se recomienda prorrogar con efectividad al 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de

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