Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio N° 856-2017-GG/PJ, cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; y Oficio N° 468-2017-GCJGG/PJ, del Gerente de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Estado Peruano viene asumiendo la Doctrina de la Protección Integral en el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal, desde la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño; significando ello que toda persona menor de edad es sujeto de derecho donde prima el interés superior del niño. Asimismo, ha suscrito diferentes instrumentos internacionales que respaldan dicha postura. En ese sentido, todo adolescente infractor de la ley penal, desde los 14 años de edad, es pasible de responsabilidad penal dentro de una justicia especializada; que le brinde la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso y que se garantice un tratamiento especializado acorde a sus necesidades. Segundo. Que, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes como norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescente en conflicto con la ley penal, señala en el Titulo Preliminar, que el principio del interés superior del adolescente es de cumplimiento por todo funcionario o servidor público durante el desarrollo del proceso; así como, durante la ejecución de alguna medida socioeducativa, y que hablar de justicia especializada abarca tanto a los servidores civiles involucrados en el desarrollo del proceso, como aquellos encargados de la ejecución de toda medida socioeducativa dispuesta. Tercero. Que, este Poder del Estado mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2010, dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", por lo que viene implementando una serie de disposiciones a fin de lograr un mejor cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial. En ese sentido, una de las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad, es el adolescente en conflicto con la ley penal, de allí que se justifica su atención especializada (Regla 40), interdisciplinaria (Regla 41) y cercana (Regla 42); para cuyo efecto debe coordinarse con los actores locales y con las instituciones involucradas con la finalidad que todas contribuyan con la atención diferenciada de la situación de cada adolescente en conflicto con la ley penal. Cuarto. Que, corresponde a este Poder del Estado, a través de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, impulsar como política de gestión en el Sistema Penal Juvenil Peruano, una atención especializada, interdisciplinaria y cercana en el tratamiento del adolescente infractor que cumple medida socioeducativa, a efecto de lograr el objetivo institucional y compromiso social, que es rehabilitarlo; favoreciendo de esta manera una reinserción social efectiva, por lo que se hace necesario enfrentar esta problemática coadyuvando en sus tres niveles de prevención, especialmente la prevención terciaria. Quinto. Que, constituye deber institucional asumir un rol activo frente a diversos objetivos estratégicos del Plan de Seguridad Ciudadana 2013 - 2018, como la de mejorar el sistema de administración de justicia para la reducción de la delincuencia; e identificando los factores de riesgo social que propician comportamientos delictivos, a efectos de establecer alianzas estratégicas con los sectores encargados para la reducción de los mismos. Sexto. Que, uno de los factores más importantes es la especialización de los operadores del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal, siendo éste precisamente una de las deficiencias identificadas en la Ruta de Trabajo de la

Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. Asimismo, la oferta de especialización que se encuentra en el país es casi nula, no existen trabajos de investigación científica, ni sistematización que permita demostrar la eficacia del tratamiento que se viene desarrollando con los adolescentes infractores, ni indicadores para su medición. Sétimo. Que, en ese sentido, los Centros Juveniles deben convertirse en el espacio rehabilitador, resocializador, académico, de investigación, donde en base a la experiencia, conocimientos adquiridos a lo largo de su funcionamiento, se diseñen propuestas de intervenciones diferenciadas a través de la especialización de los operadores del sistema dirigido a la población interna, a través de actividades formativas, educativas, orientadas a fortalecer el proceso de reinserción y disminuir las probabilidades de reincidencia, siendo debidamente supervisada y asesorada por autoridades académicas competentes a través de convenios que se pueden suscribir con universidades de prestigio, interesadas en el tema penal juvenil con enfoque interdisciplinario. Octavo. Que, es indispensable el diseño de un modelo académico de Sede Docente que funcione en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Lima, por contar con infraestructura adecuada, con el objetivo de promover a la formación profesional, humanista y científica del personal que interviene en el tratamiento con adolescentes infractores, asegurando el respeto a la persona humana como premisa básica del proceso formativo. Noveno. Que, a efecto que el Centro Juvenil Docente cumpla con los objetivos anteriormente señalados, se requiere constituir un Comité Científico de los Centros Juveniles, integrado por profesionales con experiencia en temas de adolescentes infractores. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 686-2017 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse con licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instituir como política transversal del Poder Judicial la especialización de la Justicia Penal Juvenil, con el objeto de brindar a los adolescentes que cumplen medida socioeducativa una atención especializada por parte de todo personal que interviene en su tratamiento. Artículo Segundo.- Crear el Centro Juvenil Docente, con sede en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima. Artículo Tercero.- Constituir el Comité Científico de los Centros Juveniles, integrado por un equipo interdisciplinario con experiencia en adolescentes infractores; y que sean responsables, en adición a sus funciones, de sesionar periódicamente y elaborar el reglamento interno para su funcionamiento; así como, el Plan de Trabajo. Artículo Cuarto.- Establecer como integrantes del Comité Científico de los Centros Juveniles, a los siguientes funcionarios: Gerencia de Centros Juveniles - Subgerente Técnico Normativo: Cesar Augusto Bocanegra Velásquez - Coordinador: Guillermo Antonio Cavero Lopez - Coordinadora: Nathaly Maguiña Mendoza

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