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49 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 El Peruano / Yarada - Los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, respectivamente. Segundo. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad, mediante Ofi cio N° 902-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 063-2017-OPJ- CNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta que solicitó a las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Tacna información respecto a cuáles son los órganos jurisdiccionales que ejercen de facto competencia territorial sobre los distritos políticos mencionados en el considerando precedente. Al respecto informa lo siguiente: a) El Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Informe N° 137-2017-UPD-GAD-CSJJU/PJ, informó en relación al Distrito de Vizcatán del Ene, Provincia de Satipo, el cual se desprendió del Distrito de Pangoa, que esta localidad se encuentra ubicada entre los Distritos de Pangoa y Río Tambo, los cuales vienen siendo atendidos respectivamente, por el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa y el Juzgado de Paz Letrado de Río Tambo; por lo que, a fi n de determinar cuál de estos dos órganos jurisdiccionales debe ejercer competencia en Vizcatán del Ene, advirtió lo siguiente: - Con Oficio N° 70-2017-ADM-JPLRT-CSJJU/PJ, el magistrado del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo informó que la accesibilidad entre dicho órgano jurisdiccional y el Distrito de Vizcatán del Ene es por vía fluvial, siendo el tipo de transporte en bote y el tiempo de viaje de 9 a 10 horas a un costo aproximado de S/. 100.00, señalando dicho magistrado que el acceso entre el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo y el Distrito de Vizcatán del Ene es menos cercano al acceso entre este distrito y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pangoa, ya que las oficinas administrativas del Distrito de Vizcatán del Ene, por su cercanía, se encuentran funcionando en el Distrito de Pangoa; y, además, debe considerarse que mediante Resolución Administrativa N° 152-2017-CE-PJ se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Río Tambo sea reubicado de la Sede de Puerto Prado a la localidad de Puerto Ocopa, lo que hace a este órgano jurisdiccional mucho más distante del Distrito de Vizcatán del Ene. - Con Ofi cio N° 259-2017-JPLSMPO-CSJJU/J, el magistrado del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pangoa, informó los tipos de acceso entre Pangoa y Vizcatán del Ene, señalando que el acceso por vía terrestre dura de 8 a 9 horas aproximadamente y a un costo de S/.100.00; mientras que el acceso por vía fl uvial dura aproximadamente 10 horas a un costo de S/.135.00. - Por vía telefónica el Presidente del Comité Gestor y Coordinador del Distrito de Vizcatán del Ene informó que existen dos alternativas de acceso entre los Distritos de Pangoa y Vizcatán del Ene, señalando que por vía terrestre el tiempo total a través de trocha carrozable es de 7 horas en camioneta a un costo de S/. 80.00, vía que es usada en épocas de estiaje (de mayo a noviembre); mientras que el tiempo total de viaje por vía fl uvial es de 11 horas, usado en épocas de lluvia (de diciembre a abril) a un costo de S/. 135.00. Por tal motivo, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Junín, concluye en su informe que en vista del menor costo y tiempo de viaje que existe entre el Distrito de Vizcatán del Ene y el Distrito de Pangoa, en comparación con el costo y tiempo entre este distrito y el de Río Tambo, y además, en benefi cio del usuario litigante, la competencia territorial y funcional sobre el Distrito de Vizcatán del Ene le corresponde al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pangoa. b) El Presidente de la Corte Superior de justicia de Tacna, mediante Ofi cio N° 001730-2017-P-CSJT-PJ, remitió el Informe N° 009-2017/MPLS-CIIGMT-CSJT-PJ del Coordinador en la Implementación de Indicadores de Gestión y Monitoreo Técnico de la citada Corte Superior, a través del cual informó que el Distrito de La Yarada - Los Palos se desprendió del Distrito de Tacna, y que el referido distrito político se encuentra dentro del ámbito de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que se encuentran en el Distrito y Provincia de Tacna. Tercero. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente incorporar los distritos políticos antes señalados, dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que actualmente atienden los procesos judiciales que se presentan en dichas localidades. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 700- 2017 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Vizcatán del Ene, Provincia de Satipo, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pangoa, de la misma provincia; de los Juzgados Especializados y/o Mixtos y la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Satipo; así como, de la 1° y 2 ° Salas Mixtas de la Provincia de Chanchamayo con sede en La Merced, Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Incorporar el Distrito de La Yarada - Los Palos, Provincia de Tacna, dentro del ámbito de competencia territorial de los Juzgados Especializados y/o Mixtos del Distrito y Provincia de Tacna; y las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1574222-3 Amplían temporalmente el funcionamiento del 3° Juzgado Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 280-2017-CE-PJ Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 906-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, e Informe N° 064-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto al Ofi cio Superior N° 0148-2017-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.