Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin que se avoquen en la descarga procesal de la elevada carga inicial que presentan las especialidades civil y familia de dicha instancia. Artículo Séptimo.- Precisar que la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso k), del artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, debe efectuarse hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Octavo.- Precisar que en la remisión de expedientes del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate al 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el literal f), del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se debe considerar adicionalmente aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto los incisos h) y l) del artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ. Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Ica, Lambayeque, Lima Este, Piura y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de setiembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia Cañete Ica Lambayeque Lima Este Lima Este Piura San Martín Tacna Tacna Tacna OO.JJ Origen Juzgado de Paz Letrado San Vicente de Cañete Juzgado de Paz Letrado - Parcona OO.JJ Destino Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Parcona Cantidad Máxima de Expedientes 200 400 500 300 400 600 300 100 100 100

Trabajo, que fueron registrados como procesos de la anterior Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 025-2015-CE-PJ "Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, dirigido al personal adscrito a Mesa de Partes de todas las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia en las que se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo". c) Que el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa, a partir del 1 de setiembre de 2017, amplíen su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP's), en forma definitiva. Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Sullana deberán evaluar la idoneidad de los jueces a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote y del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara (Pariñas), respectivamente; así como, la del personal jurisdiccional asignado a estos órganos jurisdiccionales transitorios, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de junio de 2017. Asimismo, tomar las acciones respectivas de manera tal que a fin de año cumplan con los estándares de expedientes resueltos, debiendo informar sobre dichas acciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Decimocuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial deberá disponer lo conveniente a fin que las plazas de magistrados de los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Junín que vayan quedando vacantes, no sean convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que puedan convertirse a otra especialidad, con lo cual y a requerimiento de la Presidencia de la citada Corte Superior, se podrá atender la demanda adicional de nuevos órganos jurisdiccionales especializados o mixtos. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1574222-2

Juzgado de Paz Letrado - Juzgado de Paz Letrado Mixto Lambayeque Transitorio - Lambayeque Juzgado Penal - Santa Anita 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita Juzgado de Paz Letrado - Castilla 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba 2° Juzgado Civil Permanente - Tacna 3° Juzgado Civil Permanente - Tacna 4° Juzgado Civil Permanente - Tacna Juzgado Penal Transitorio Santa Anita 2° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba Juzgado Civil Transitorio - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna

Artículo Undécimo.- El 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deberá remitir al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes correspondientes a los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, que al 30 de setiembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Duodécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Arequipa, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas, pertenecientes a los distritos de Iquitos, Belén, Punchana, San Juan Bautista y Napo, cierren el turno en el trámite de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales continuarán tramitando los expedientes a su cargo hasta su culminación. b) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas actualicen el registro de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del

Establecen órganos jurisdiccionales competentes sobre el distrito de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín; y el distrito de La Yarada - Los Palos, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2017-CE-PJ Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 902-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 063-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Leyes Nros. 30346 y 30358, se crearon el Distrito de Vizcatán del Ene, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; y el Distrito de La

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