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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (10/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 10 de octubre de 2017 / El Peruano Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fi n que se avoquen en la descarga procesal de la elevada carga inicial que presentan las especialidades civil y familia de dicha instancia. Artículo Séptimo.- Precisar que la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso k), del artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, debe efectuarse hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Octavo.- Precisar que en la remisión de expedientes del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate al 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el literal f), del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se debe considerar adicionalmente aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto los incisos h) y l) del artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ. Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Ica, Lambayeque, Lima Este, Piura y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de setiembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de Justicia OO.JJ Origen OO.JJ Destino Cantidad Máxima de Expedientes Cañete Juzgado de Paz Letrado - San Vicente de Cañete Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete 200 Ica Juzgado de Paz Letrado - Parcona Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Parcona 400 Lambayeque Juzgado de Paz Letrado - Lambayeque Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Lambayeque 500 Lima Este Juzgado Penal - Santa Anita Juzgado Penal Transitorio - Santa Anita 300 Lima Este 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita 2° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita 400 Piura Juzgado de Paz Letrado - Castilla Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla 600 San Martín 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba 300 Tacna 2° Juzgado Civil Permanente - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna 100 Tacna 3° Juzgado Civil Permanente - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna 100 Tacna 4° Juzgado Civil Permanente - Tacna Juzgado Civil Transitorio - Tacna 100 Artículo Undécimo.- El 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deberá remitir al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes correspondientes a los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, que al 30 de setiembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Duodécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Arequipa, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas, pertenecientes a los distritos de Iquitos, Belén, Punchana, San Juan Bautista y Napo, cierren el turno en el trámite de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales continuarán tramitando los expedientes a su cargo hasta su culminación. b) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas actualicen el registro de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que fueron registrados como procesos de la anterior Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 025-2015-CE-PJ “Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, dirigido al personal adscrito a Mesa de Partes de todas las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia en las que se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. c) Que el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa, a partir del 1 de setiembre de 2017, amplíen su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s), en forma defi nitiva. Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Sullana deberán evaluar la idoneidad de los jueces a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote y del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara (Pariñas), respectivamente; así como, la del personal jurisdiccional asignado a estos órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de junio de 2017. Asimismo, tomar las acciones respectivas de manera tal que a fi n de año cumplan con los estándares de expedientes resueltos, debiendo informar sobre dichas acciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Decimocuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial deberá disponer lo conveniente a fi n que las plazas de magistrados de los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Junín que vayan quedando vacantes, no sean convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fi n que puedan convertirse a otra especialidad, con lo cual y a requerimiento de la Presidencia de la citada Corte Superior, se podrá atender la demanda adicional de nuevos órganos jurisdiccionales especializados o mixtos. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1574222-2 Establecen órganos jurisdiccionales competentes sobre el distrito de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín; y el distrito de La Yarada - Los Palos, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2017-CE-PJ Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 902-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 063-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Leyes Nros. 30346 y 30358, se crearon el Distrito de Vizcatán del Ene, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; y el Distrito de La