Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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transitorio con turno cerrado, ya que debido a los ingresos de 3,964 expedientes solo se requiere de tres órganos jurisdiccionales permanentes. Por otro lado, en relación a la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Especialidad Civil, resulta preciso señalar que el promedio de la carga procesal proyectada para el presente año ascendería a 2,493 expedientes en trámite y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes, ello indicaría que se requiere de cinco juzgados de paz letrados en dicha especialidad; además, los ingresos proyectados ascenderían a 4,243 expedientes y considerando la carga máxima de 1,615 expedientes, indicaría que solo se requiere de los tres órganos jurisdiccionales permanentes existentes para atender dicha carga procesal. En tal sentido, se considera conveniente la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, para que con turno cerrado tramite exclusivamente expedientes de la especialidad familia, debiendo culminar con su carga pendiente en la especialidad civil la cual es de 25 expedientes al mes junio de 2017. Asimismo, en virtud a la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, se considera pertinente dejar sin efecto el inciso l), del artículo vigésimo segundo de la citada Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ; así como, desestimar la solicitud de apertura de turno del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin que se avoquen a descargar la elevada carga inicial que presentan las especialidades civil y familia en esta instancia. o) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficios Nros. 140-2016-CED-CSJJU/PJ y 1036-2017-P-CDPJ-CSJJU/PJ, ha solicitado la asignación de un juzgado de familia para el Distrito de Oxapampa y un juzgado mixto para el Distrito de Puerto Bermúdez, los cuales pertenecen a la Provincia de Oxapampa. Al respecto, resulta preciso señalar que la Corte Superior de Justicia de Junín cuenta con Juzgados Penales Liquidadores de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales podrían ser convertidos a otra especialidad que se requiera una vez que hayan culminado su labor liquidadora; razón por la cual, se considera pertinente que las plazas de magistrados de dichos juzgados penales liquidadores que vayan quedando vacantes no sean convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que puedan ser convertidas a otra especialidad que se requiera, con lo cual y a requerimiento de la Presidencia de dicha Corte Superior se podrá atender estas y otras demandas. p) El artículo vigésimo segundo, inciso k), de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ de fecha 9 de agosto de 2017, dispuso "Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio; así como, el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados-Civil, Comercial y Laboral Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma Provincia, la carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar.". Al respecto, resulta necesario precisar que la redistribución de expedientes dispuesta, corresponde efectuarse hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo. q) De acuerdo con el artículo cuarto, inciso 6), de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley N° 26636; sin embargo, en el artículo vigésimo segundo, inciso h), de la citada resolución administrativa, se dispuso "Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 5°, 6° y 9°

Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo la carga procesal pendiente en liquidación laboral; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya realizado la vista de causa.", lo cual resulta contradictorio; razón por la cual se considera pertinente dejar sin efecto el inciso h), del artículo vigésimo segundo de la referida resolución administrativa. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6962017 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que tramite exclusivamente expedientes de la especialidad familia con turno cerrado, debiendo culminar su carga pendiente en la especialidad civil. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, a fin que en adición a sus funciones liquidadoras se encargue de tramitar con turno cerrado los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial el Peruano, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Maynas, a toda la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para el trámite de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Ampliar, con efectividad al 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636. b) La Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Desestimar las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque y Loreto, respecto a la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a otra localidad; así como, a la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la apertura de turno del 1° y 3°

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