Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Centros Juveniles de medio cerrado

NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

- Psicóloga: Mari del Rosario Tello Salazar - Psicólogo: Ángel Fernando Salinas Silva - Psicólogo: Alejandro Enrique Servat Ulloa - Psicólogo: Ernesto Ramirez Rojas - Psicólogo: Antony Yosetp Cueva Arroyo - Licenciado en Educación: Edmundo Manuel Aguirre Martínez Centros Juveniles de medio abierto - Psicólogo: Vicente Eguiguren Praeli - Psicólogo: Carlos Roberto Vidal Magallanes - Psicólogo: Luis Jairo Chanamé Espinoza - Abogada: Gabriela Huayanay Cerrón - Abogado: Marco Antonio Núñez Santos Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y las instancias administrativas del Poder Judicial, coadyuven a la Gerencia de Centros Juveniles para la especialización del personal que intervienen con el adolescente infractor. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1574222-1

Disponen convertir el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2017-CE-PJ Lima, 20 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 910-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 066-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ; así como, el Oficio N° 945-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y, los Oficios Nros. 1033, 1111 y 1123-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 910-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y Oficio N° 945-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 066-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) De la evaluación de la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, se ha observado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto

Permanente del citado distrito, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 389 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 216 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio, que funciona con turno cerrado, razón por la cual se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente de Cañete, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Administrativo N° 1468-2017-P-CSJIC/ PJ, solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, con el objetivo de apoyar en la descarga procesal al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Ica. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 564 expedientes, por lo que al no culminar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona, que funciona con turno cerrado, con su labor de descarga procesal, se considera pertinente desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la reubicación de este órgano jurisdiccional transitorio al Distrito de Ica en tanto no culmine con su función de descarga. Asimismo, se recomienda que se le redistribuya un máximo de 400 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona, de modo que próximamente la carga procesal pueda ser asumida solo por el órgano jurisdiccional permanente. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 2291-2017-P-CSJLA/ PJ, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Lambayeque, que funciona con turno cerrado, se convierta en 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito. Al respecto, debe de considerarse que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que "Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial", disposición reiterada a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país conforme a lo señalado en el inciso a), del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ. Por otro lado, los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lambayeque registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal total de 3,448 expedientes, de los cuales el 49% (1,677) correspondería a la carga inicial y el 51% (1,970) al ingreso de nuevos expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lambayeque al mes de junio de 2017 registró una mayor carga pendiente de 1,093 expedientes en comparación a su homólogo transitorio que culminó con 640 expedientes, por lo que resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Lambayeque redistribuya un máximo de 500 expedientes, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. d) El Juzgado Penal Permanente del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 696 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 34 expedientes registrada por el Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, por lo que, se considera pertinente que el Juzgado Penal Permanente del Distrito de Santa Anita redistribuya a este órgano jurisdiccional transitorio como máximo la cantidad de 300 expedientes. e) El 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 953 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 270 expedientes registrada por el 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, por lo que se considera conveniente que el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita redistribuya al 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como

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