Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

b. Solicitar al Instructor las aclaraciones sobre los conceptos y definiciones sobre las que existan dudas. c. Aplicar las instrucciones del Manual del Empadronador y las disposiciones que emita su Jefe de Sección. d. Asistir puntualmente, en el lugar y hora fijado por su Jefe de Sección, para iniciar el Empadronamiento. e. Portar en lugar visible su Credencial que lo identifique como Empadronador. f. Recepcionar, mantener y devolver en buen estado los documentos y material censal que le entregue su Jefe de Sección. Artículo 3.- El Empadronador está prohibido de: a. Renunciar al cargo de Empadronador. b. Distribuir propaganda política u otra ajena al Censo. c. Formular preguntas no contenidas en la Cédula Censal, bajo responsabilidad penal o administrativa, según sea el caso. d. Solicitar o recibir retribución en dinero o en especie de las personas a quienes le corresponde empadronar o de terceros. e. Alterar los datos obtenidos. f. Revelar los datos personales obtenidos en el empadronamiento. g. Discutir durante el empadronamiento asuntos de carácter político, religioso o de otra índole. 1574269-1

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 014-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL CENSO EN EMPRESAS O INSTITUCIONES CON 20 O MÁS PERSONAS, CUYAS ACTIVIDADES NO PUEDEN PARALIZAR" Artículo 1.- El Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el Día del Censo, en empresas o instituciones con 20 o más personas, en actividades estratégicas como las empresas de agua, luz, telefonía, bomberos y similares, que no pueden paralizar el Día del Censo, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, se realizará del 16 al 20 de octubre de 2017. Artículo 2.- Para efectos del Empadronamiento Especial a las personas que trabajan en empresas o instituciones con 20 o más personas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Los responsables de estas empresas o instituciones solicitarán mediante carta, el Empadronamiento Especial de los trabajadores que deben trabajar el "Día del Censo". La carta estará dirigida al Jefe Distrital del Censo del distrito donde está ubicada y será presentada hasta el 11 de octubre de 2017, adjuntando la relación de los trabajadores a empadronar, precisando nombres y apellidos, documento nacional de identidad y distrito de residencia. b) En la referida carta, se nombrará al representante de la empresa o institución, quien coordinará con el Jefe Distrital del Censo el Empadronamiento Especial de sus trabajadores, y será el responsable de conducir el empadronamiento en la empresa o institución. c) La capacitación de los trabajadores de las empresas o instituciones en las que se realizará el empadronamiento especial, se desarrollará entre los días 12 y 15 de octubre de 2017 en la misma sede. d) El Empadronamiento Especial de los trabajadores de las empresas o instituciones, se llevará a cabo en sus respectivos centros de trabajo y será realizada por los trabajadores de las mismas empresas o instituciones. e) Al término del empadronamiento especial, el representante de la empresa o institución, entregará las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento al Jefe Distrital del Censo, quien le extenderá la "Constancia de Cumplimiento Censal. 1574269-2

Aprueban Norma Técnica Censal N° 014-2017-INEI/-CPV "Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el Día del Censo en empresas o instituciones con 20 o más personas, cuyas actividades no pueden paralizar"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 354-2017-INEI Lima, 9 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1601-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal sobre el Empadronamiento Especial aplicable a las Empresas o instituciones con 20 o más trabajadores, debido a que existe un significativo número de empresas o instituciones con 20 o más personas que trabajarán el "Día del Censo, en actividades que no pueden paralizar; Que, el artículo 45 de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, aprobada por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que los trabajadores de las empresas que no sea posible detener su funcionamiento, tendrán un Empadronamiento Especial conforme a las normas técnicas que emita el INEI; Que, en ese sentido es pertinente aprobar la Norma Técnica "Empadronamiento Especial de las Personas que trabajarán el Día Del Censo en empresas o instituciones con 20 ó más personas, cuyas actividades no pueden paralizar"; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 014-2017-INEI/-CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL CENSO EN EMPRESAS O INSTITUCIONES CON 20 O MÁS PERSONAS, CUYAS ACTIVIDADES NO PUEDEN PARALIZAR", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean el Centro Juvenil Docente, con sede en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2017-CE-PJ Lima, 13 de setiembre de 2017

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