Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o certificada por el Fedatario de la Municipalidad de Cieneguilla, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a anteriores Ordenanzas que regulaban beneficios tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modificación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios convenios de fraccionamiento. Artículo Sexto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, al Ejecutor Coactivo, a la Subgerencia de Gestión Documentaria, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1574188-1

PROVINCIAS

toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso 11) delo Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, "Autorizar los viajes al exterior del país que, en Comisión de Servicios o en representación de la Municipalidad, realice el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, la Ley Nº 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en su artículo 10º que las autorizaciones de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, la Resolución es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; con anterioridad del viaje; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Artículo 10º señala que "Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado"; Que, mediante Carta Múltiple Nº 007-2017-ANA-CRHCCHP-ST, de fecha 27 de setiembre de 2017, el Secretario Técnico (e ) de Autoridad Nacional del Agua -ANA ­ Consejo Nacional de Recursos Hídricos Cuenca CHIRA PIURA; cursa invitación al Evento Binacional " Consejo de Recursos Hídricos Perú ­ Ecuador" al Representante de Gobiernos Locales, regidor Mario Augusto Ramos Echevarría; dicho evento se desarrollará los días jueves 05 y viernes 06 de octubre de 2017, en la ciudad de Zapotillo -Ecuador, señalando que los gastos de transporte, estadía y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento; en tal sentido es necesario la participación del regidor como Representante de Gobiernos Locales en los Proyectos Ecocuencas que desarrollan conjuntamente la ANA de Perú y SENAGUA de Ecuador; Que, el Art. 20 Inc. 3) señala que es atribución del Alcalde, ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 9º inciso 11) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; El Pleno de Concejo por MAYORÍA; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje del señor Regidor MARIO AUGUSTO RAMOS ECHEVARRÍA atendiendo a la Invitación hecha por el Secretario Técnico (e) de Autoridad Nacional del Agua - ANA - Consejo Nacional de Recursos Hídricos Cuenca Chira- Piura; a efectos de participar en el Evento Binacional "Consejo de Recursos Hídricos Perú - Ecuador", los días 05 y 06 de octubre del 2017, en la ciudad de Zapotillo ­Ecuador. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la asignación de los gastos de movilidad local e impuestos de acuerdo a ley y el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Planeamiento, Informática y Estadística su publicación en la página Web http://muniveintiseisdeoctubre.gob.pe/ de la Municipalidad, y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- HÁGASE de conocimiento lo dispuesto en el presente acuerdo a la Gerencia Municipal; Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planificación y Presupuesto; Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PRÁXEDES LLACSAHUANGA HUAMÁN Alcalde 1574085-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL VEINTISEIS DE OCTUBRE
Autorizan viaje de regidor a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 38-2017-MDVO-CM. Veintiséis de Octubre, 29 de setiembre del 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 0182017-MDVO/SG, de fecha 29 de setiembre del 2017, Carta Múltiple Nº 007-2017-ANA-CRHC-CHP-ST, de fecha 27 de setiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; por lo que en concordancia con el artículo 41º del acotado dispositivo legal, los Acuerdos son decisiones, que

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