Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

por lo que corresponderá a ese despacho establecer si tales pruebas pueden o no dar mérito para formalizar la denuncia penal correspondiente. 10. En cuanto al documento consistente en la declaración jurada del entonces representante legal del Consorcio Masin, cabe señalar que, sobre el mérito de tales elementos probatorios, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha tenido oportunidad de pronunciarse en la Resolución Nº 021-2012-JNE, del 12 de enero de 2012, señalando siguiente: 3. En vista de ello, este órgano colegiado considera que la vacancia del cargo de una autoridad municipal o regional debe proceder únicamente cuando se encuentre debida e indubitablemente acreditada la causal invocada, por lo que no resulta admisible otorgar valor probatorio a las declaraciones juradas que tienen por objeto dicha finalidad. 4. Distinto será el caso de las declaraciones juradas o el reconocimiento de las imputaciones por parte de la propia autoridad cuya vacancia se pretende. En dicho supuesto, sin perjuicio del respeto del derecho a la no autoincriminación, que implicaría el deber del Supremo Tribunal Electoral de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, ello se deberá determinar en cada caso concreto. 11. Se advierte de la lectura de los citados párrafos que la declaratoria de vacancia no puede ampararse en simples declaraciones juradas presentadas por el solicitante de la vacancia, careciendo estas de valor probatorio. Sin embargo, se hace énfasis en señalar que un caso distinto es cuando nos encontramos ante declaraciones juradas o el reconocimiento de las imputaciones por la propia autoridad cuestionada. En dicho supuesto, sin perjuicio del derecho a la no autoincriminación, el colegiado podría analizarlo en cada caso concreto. Sin embargo, para el proceso que nos ocupa, tratándose de la declaración jurada brindada por una persona distinta a la autoridad edil cuestionada, carece de mérito probatorio para acreditar, por sí solo, que la alcaldesa Noima Gumercinda Salas Núñez ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, no configurándose el segundo requisito de la secuencia tripartita referido a la acreditación del interés personal, propio o directo, de la autoridad en la celebración del contrato, por lo que carece de objeto analizar el tercer elemento de la causal relacionado con el conflicto de intereses entre la actuación de la alcaldesa en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 12. En cuanto a las demás pruebas ofrecidas por Juan Penadillo Zorrilla con motivo de la interposición de sus recursos de reconsideración y apelación, como son un CD que contenía un video en el que se apreciaría la presunta "confabulación" entre la alcaldesa y el regidor Nelson William Zorrilla Trujillo, y fotografías que acreditarían que el Consorcio Masin, supuestamente, contrató los servicios del vehículo de placa XO-4610, de propiedad de Fider Edmundo Salas Núñez, hermano de la alcaldesa; se tiene que tales documentos no resultan idóneos para acreditar la causal de vacancia alegada, que se sustenta en el presunto beneficio económico que habría obtenido la alcaldesa al adjudicar una obra pública al Consorcio Masin. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Penadillo Zorrilla, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 02-2017-MDM, del 2 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 27 de febrero de 2017, que, a su vez, desestimó el pedido de vacancia formulado contra Noima Gumercinda Salas Núñez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº

27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574166-4

Declaran improcedente solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0391-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00211-A01 ALTO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Paredes Fasanando y Juvencio Huamán Chocán contra el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2017-CDAB/C, del 22 de mayo de 2017, que aprobó la vacancia en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por haber incurrido en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 12 de abril de 2017 (fojas 141), Luis Román Peña, sin precisar causal específica, solicitó que se declare la vacancia de Juvencio Huamán Chocán y Gustavo Paredes Fasanando, regidores del Concejo Distrital de Alto Biavo, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El 18 de marzo de 2017 se llevó a cabo una sesión ordinaria del comité de productores de arroz, maíz y cacao del distrito de Cuzco Alto Biavo. b) El acta respectiva fue firmada por los regidores señalados. c) En esa acta se refiere que el alcalde está difundiendo por todos los medios de comunicación que el terreno del pueblo de Cuzco pertenece a todo el Valle de Alto Biavo, y que el burgomaestre está esperando que la titulación salga a nombre de la municipalidad para hacer obras de gran envergadura. También se señala en el acta que el terreno sería titulado a nombre del pueblo y administrado por el comité de productores de arroz, maíz y cacao del distrito de Cuzco Alto Biavo. d) Finalmente, se señala en el acta que el alcalde solo piensa en su lucro personal, concluyendo que van a pedir servicio público para adquirir o adjudicarse el terreno que se discute. Como prueba de sus afirmaciones acompaña: - Memorial presentado a la Municipalidad Distrital de Alto Biavo el 20 de marzo de 2017 (fojas 143). - Acta de la Sesión Ordinaria del Comité de Productores de Arroz, Maíz y Cacao del distrito de Cuzco Alto Biavo (fojas 144 a 150).

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